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Articulos Opinión

“El escenario de corrupción en los procesos de contratación pública durante el tiempo de pandemia en Perú”

Por: Eliu Arismendiz Amaya[1]
Docente de la Facultad de Derecho USAT


El mundo entero viene sufriendo un escenario catastrófico sin precedente, un virus, identificado como Coronavirus (COVID 19) pone en vilo a toda la humanidad, el Perú, no escapa a tales acontecimientos. El escenario tétrico, generó, inevitablemente, un revés en la economía de todas las naciones, por tanto, los gobiernos, con fines de sobrellevar la situación y mitigar el problema vienen realizando esfuerzos denodados a efecto de mitigar es escenario fatídico. Dentro de los planes de subsidio económico, el gobierno peruano, dispuso la liberación de fondos públicos a diversas entidades estatales, esto es, a todos los 1874 municipios del Perú[2], incluyendo Municipalidades Distritales y Provinciales,  en ese sentido, las municipalidades aludidas, a través de sus funcionarios y servidores  fueron encomendadas en el proceso de adquisición, confección y repartición de productos de primera necesidad los cuales serían repartidos, a través de canastas familiares, a los sectores poblacionales más vulnerables, es decir, se habrían repartido S/. 200 millones de soles [3] con tal fin.

A pesar de los esfuerzos denodados, de manera disfuncional, personas inescrupulosas, la mayoría de ellas vinculadas al sector público, se habrían  apropiado de caudales o efectos  públicos simulando contrataciones y exagerando precios en los productos de primera necesidad, es decir, de conformidad con los medios de comunicación[4], se verificó que, a nivel nacional las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios vienen investigando a diversos funcionarios y servidores de distintas  entidades ediles, entre ellas, las Municipalidades Distritales y Provinciales  del departamento de Piura,  siendo,  Salitral, Paimas, Sullana y Morropón, dichas investigaciones estarían referidas a la presunta sobrevaloración en la adquisición de las canastas.  Por otro lado, se informó que, la Contraloría General de la República, habría detectado, en la Municipalidad Distrital de Amarilis, que las bolsas de víveres repartidas a las familias vulnerables estaban incompletas. En términos similares, dicha entidad contralora, en el Departamento de la Libertad detectó el deterioro de alimentos entregados en la canasta básica familiar, conforme se advierte en el Informe de Hito de Control N° 007-2020-OCI/2048-SCC, dicho escenario tétrico correspondería a la Municipalidad Distrital de  Huanchaco, provincia de Trujillo[5]. El Departamento de Lambayeque no es la excepción al escenario expuesto, así tenemos que, en la Municipalidad Distrital de Olmos, la contraloría General y la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción funcionarial, habrían detectado que en la  adquisición de productos de primera necesidad para la canasta familiar en el marco de la Emergencia Nacional por COVID-19, aparecerían precios  sobrevalorados, dicha situación  habría generado que, la entidad edil podría pagar en exceso la suma de  S/ 5,456.50 , conforme se advierte en el Informe de Orientación de Oficio N° 488-2020-CG/GRLA-SOO[6].

Según el panorama expuesto, nos preguntamos: ¿Existiría delito en los hechos expuestos? En la medida que se consolide las investigaciones y de llegarse a corroborar la hipótesis de sobrevaloración de precios y subsecuente apropiación o utilización de los caudales o efectos públicos en las canastas familiares, podríamos decir que, la pregunta planteada nos permite advertir preliminarmente, la existencia de dos posibles delitos, esto es, peculado agravado y colusión desleal. El primero, referido al delito de peculado agravado, ilícito previsto en el artículo 387° del código penal, toda vez que, dichos caudales o efectos públicos estuvieron destinados a fines asistenciales, programas de apoyo o inclusión social, en ese sentido, los funcionarios y servidores, cuyas conductas aparezcan vinculadas a los supuestos de “apropiación” o “utilización”, para sí o para terceros, de los caudales o efectos públicos, quienes  deberían operar  bajo una relación funcionarial de percepción, administración o custodia, todo ello, en razón del cargo público aludido,  para tal efecto, recibirían un castigo que oscila desde ocho hasta doce años de cárcel, asimismo, una pena de inhabilitación para ejercer la función pública y la imposición de días multa, según corresponda para cada caso concreto.

El segundo ilícito penal, estaría subsumido en el articulo 384° del código penal, referente al delito de colusión desleal, en ese sentido, para la invocación de dicha figura delictiva se requiere la existencia de un proceso de contratación pública de cualquier modalidad, incluso las modalidades atípicas[7] como la compra venta de productos de primera necesidad a personas que no están sujetas a un proceso de contratación pública formal, de tal manera que los funcionarios o servidores vinculados al proceso de contratación pública, sea de bienes, obras o servicios, en razón del cargo, en la medida que, bajo un escenario de “concertación”  con los interesados en dicho proceso, esto es, los responsables de proveer los productos de primera necesidad para las canastas familiares, para defraudar ( colusión simple)  o le causen un perjuicio económico concreto al Estado ( colusión agravada) , deberá ser castigados con penas que oscilan entre tres a quince años de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y subsecuentemente días multa según corresponda.

 

 

 

 

[1] Docente de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo.

[2] https://elperuano.pe/noticia-municipios-recibiran-s-200-mllns-93537.aspx

[3]https://gestion.pe/economia/coronavirus-peru-covid-19-destinaran-s-200-millones-a-municipios-para-distribuir-productos-de-primera-necesidad-a-familias-vulnerables-nndc-noticia/

[4] https://ojo-publico.com/1748/covid-19-en-regiones-investigan-malos-manejos-en-entrega-de-canastas

[5]http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/la+libertad/np_244-2020-cg-gcoc

[6]https://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lambayeque/np_212-2020-cg-gcoc

[7] Es necesario precisar que, en las contrataciones atípicas, también rigen los principios de contrataciones públicas típicas, esto es, “eficacia”, “economía”, “imparcialidad”, “transparencia” y “trato igualitario”, conforme aparece en el EXP. N° 020-2003-AI/TC.

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