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Articulos Opinión

Presupuestos constitucionales de la protección del consumidor en el Perú

Por: Christian Donayre Montesinos
Docente de la Maestría en Derecho y Empresa de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT)

En una coyuntura como la que vivimos actualmente, en la que el Congreso de la República viene llevando a cabo múltiples reformas constitucionales, es pertinente preguntarse acerca de los presupuestos constitucionales de la protección del consumidor. Si bien podría parecer improbable que el Congreso de la República se atreva a modificar o eliminar el artículo 65° de la Constitución peruana, que es el que en buena cuenta establece expresamente la obligación del Estado de proteger los intereses y derechos de los consumidores y usuarios; no estaría de más tener presente que esta no es la única base constitucional para desprender la citada obligación.

En efecto, frente al antes mencionado artículo 65° del texto constitucional, que podríamos calificar como el reconocimiento formal de la ya antes mencionada obligación del Estado, también convendría tener en consideración que existe otra fuente, que podríamos llamar como el reconocimiento material, y que tiene que ver con el modelo económico vigente. Así, como se sabe, en nuestro país se ha acogido la economía social de mercado como régimen económico constitucional y es interesante tener en cuenta que, en atención a este régimen, al Estado le asiste, por un lado, la tarea de promover un mercado libre, y, por otro lado, de garantizar el bienestar social. Precisamente, en aras de garantizar que el ejercicio de las libertades económicas (libertad de empresa, propiedad, libertad de contratación, iniciativa privada, entre otros) redunde en dicho bienestar social, se infiere que el Estado no puede dejar de intervenir cuando advierta que el ejercicio de tales derechos traiga consigo una amenaza o violación de los derechos fundamentales en general y del consumidor o usuario en particular.

No obstante, a lo ya mencionado, también cabría añadir que la protección constitucional de los derechos de los consumidores y usuarios se enmarca en el fenómeno de la especificación de los derechos fundamentales. Valga decir: como producto de la evolución de los derechos fundamentales se han identificado de un tiempo a esta parte una serie de fenómenos como son la ampliación, positivización, internacionalización y especificación. Si bien este no es el espacio para entrar al detalle de cada uno de ellos, sí interesa enfocarnos en el último, pues, en nuestra humilde opinión, constituye otra puerta de entrada para darle cobertura constitucional a la obligación del Estado de proteger a los consumidores y usuarios.

El citado fenómeno de especificación se refiere a que al Estado le asiste la tarea de no sólo garantizar y proteger el ejercicio de los derechos fundamentales a toda persona en general, sino también, y, sobre todo, cuándo esta se encuentra en especial situación de vulnerabilidad. Esta vulnerabilidad podría deberse a diversos factores. En primer lugar, en atención a una condición estructural o física que presenta la persona, como es el caso del adulto mayor, la persona con discapacidad o los niños y niñas. En segundo término, en atención a una condición que, al ser valorada de forma peyorativa o negativa por el entorno social, este termina afectando o influenciado en la forma como las personas que presentan dicha condición pueden ejercer sus derechos. Finalmente, estaría el caso de aquellos supuestos en los que las personas participan en relaciones jurídicas en las que prácticamente de manera inevitable van a estar en una situación jurídica de desventaja. Aquí se podrían considerar los casos de los trabajadores en relación con los empleadores y también, para efectos de lo que nos interesa, de los consumidores respecto de los proveedores.

Efectivamente, conviene recordar que quien está en mejor posición de conocer los alcances del bien o servicio que circula en el mercado es quien lo produce u ofrece. Esto, que se conoce como la asimetría de la información en las relaciones de consumo, trae consigo que la condición de consumidor expone a la persona a eventualmente sufrir alguna afectación en sus derechos en caso no sea debidamente informada sobre las condiciones y efectos del bien o servicio a adquirir.

Por último, conviene recordar, a propósito de lo recientemente mencionado, que, si bien podemos escapar de la posición de ser trabajador, pues bien podríamos ejercer nuestra libertad de empresa y poner nuestro propio negocio, resulta que de la posición de ser consumidor o usuario no nos podemos librar. En otras palabras, a la larga todos somos consumidores y usuarios. Así, por mucho éxito que tengamos a nivel empresarial, todos necesitamos tarde o temprano de algún bien o servicio que se ofrece al mercado, por lo que es por demás necesario no olvidar de este pequeño gran detalle, al momento de identificar y configurar la obligación del Estado de proteger los derechos de los consumidores y usuarios a nivel constitucional.


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