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><channel><title>Facultad de Derecho &#187; Articulos</title> <atom:link href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/category/articulos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho</link> <description>Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo</description> <lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 15:58:55 +0000</lastBuildDate> <language>en</language> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator> <item><title>Del gusto al disgusto: el impuesto a la comida chatarra.</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/del-gusto-al-disgusto-el-impuesto-a-la-comida-chatarra/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/del-gusto-al-disgusto-el-impuesto-a-la-comida-chatarra/#comments</comments> <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 15:58:55 +0000</pubDate> <dc:creator>facultad-derecho</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=2217</guid> <description><![CDATA[ 
Percy Mogollón Pacherre
Profesor de Derecho Tributario
Facultad de Derecho USAT
 
El reciente&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p> <img
class="alignleft size-full wp-image-2221" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2012/02/Percy1.jpg" alt="" /></p> <address><strong>Percy Mogollón Pacherre</strong></address> <address><strong>Profesor de Derecho Tributario</strong></address> <address><strong>Facultad de Derecho USAT</strong></address><p
style="text-align: justify"> </p><p
style="text-align: justify">El reciente anuncio del Ministro de Salud para impulsar la creación de un impuesto a la comida chatarra ha generado diversas reacciones en los diferentes sectores de la población, algunos lo reciben con bastante optimismo, otros bastante negativos y finalmente existe una gran franja de escépticos que aún miran con cierto recelo las medidas económicas tributarias propuestas por el poder ejecutivo, quien con cierto grado de tibieza se decide a inclinarse hacia algún lado de la balanza entre la hoja de ruta o del inicial plan de gobierno.</p><p
style="text-align: justify">Y es que la propuesta lanzada, si bien pretende afectar el gusto de la población, mas bien podría ocasionar varios disgustos empezando por el mismo bolsillo de cada ciudadano, pasando por el disgusto del empresario grande, mediano y pequeño formalmente constituido  que verá afectado su producto con una imposición selectiva sobre el consumo y llegando hasta el diseño de las políticas de salud por parte del estado. Incluso, desde ya se ha generado una ola de incertidumbre y desasosiego que busca mitigar la confusión conceptual de este tributo, ya que no existe una definición exacta de qué es lo que consideraría la norma como “comida chatarra”, por lo que a priori se preguntaría ¿Qué es la comida chatarra? ¿Quién define lo que es la comida chatarra: el estado, los médicos, o algún especialista? ¿Cuáles son los criterios o parámetros que utiliza para calificar algún alimento como comida chatarra”. Surge así una basta zona de penumbras que hasta el momento no logran ver la luz al final del túnel.</p><p
style="text-align: justify">Esta eventual confusión desatada en la opinión pública del ciudadano de a pie que transita por nuestras estresantes calles, no ha logrado determinar o por lo menos direccionar de forma suficiente el espaldarazo de la población, de forma que tal propuesta obtenga un contundente respaldo como ha sucedido en otras ocasiones. Y es que efectivamente, medidas tributarias como ésta, no solamente afectan el plano económico, sino que también tendrán efectos parafiscales, que son los que precisamente motivan la adopción de tal medida.</p><p
style="text-align: justify">Descrito así el panorama de la propuesta tributaria, antes que exaltar o satanizar la medida, abordemos el tema sin aspavientos ni apasionamientos y técnicamente analicemos algunos elementos a tener en cuenta para implementar dicho gravamen.</p><p
style="text-align: justify">En primer lugar, se trata de una medida tributaria cuyos efectos serían parafiscales porque lo se pretende es lograr beneficios en la salud de la población particularmente en la infantil por la reducción de la ingesta de la denominada comida chatarra. Este objetivo a decir de los comentarios expresados por algunos entendidos de la administración estatal, permitirá reducir –o por lo menos no incrementar- el gasto que el Estado realiza en programas de salud para combatir la obesidad como enfermedad tanto en niños como adultos; y por otro lado, beneficiaría a los familias en cuanto a la mejora de su calidad de vida ausente de enfermedades derivadas de la obesidad y del sobrepeso.</p><p
style="text-align: justify">En segundo lugar, este gravamen, al ser una imposición sobre el consumo, buscaría desplazar las preferencias y hábitos alimenticios de la población hacia opciones más saludables y nutritivas, las cuales no necesariamente están al alcance de la economía del consumidor promedio, como para que se convierta en un hábito alimenticio diario. Además en este sentido, no sólo la correlación precio – producto incentivaría el consumo, sino también la disponibilidad de la oferta que haya de productos más saludables. Basta realizar un muestreo entre lo productos denominados “ligth” o “fitness” que hay en el mercado para darse cuenta de la diferencia bastante marcada entre el precio de estos productos y los que podrían encajar en la definición de la comida “chatarra”. Razón por la cual, la variable precio es un factor importante a la hora en que el consumidor decide por uno u otro.</p><p
style="text-align: justify">Si tal es la política del Estado en el sector Salud, ¿Cuáles son los productos alternativos que el mercado ofrece  a los consumidores para dejar de lado el consumo de la denominada “comida chatarra”?. Recordemos que no siempre la imposición de un gravamen sobre un producto consigue desincentivar su consumo, si no veamos lo que pasa con la cerveza, las bebidas alcohólicas y los cigarrillos ¿acaso se ha reducido considerablemente su demanda? ¿Se ha logrado desplazar  sus consumidores hacia otros productos? Definitivamente NO.</p><p
style="text-align: justify">Por el contrario, el mercado de dichos productos se ha ampliado, al punto que ha sido tan atractivo que han entrado otras empresas a competir e incluso a expandir el consumo de dichos productos, de tal forma que la demanda ha crecido y por ende se ha visto beneficiada la oferta de dichos productos. Ensayar una respuesta para esta realidad es simple: Si el hábito se ha enquistado en el consumidor es inútil pretender quitarlo solo con una mayor imposición, que encarezca su precio, ya que el efecto que se logrará económicamente es que el consumidor detraiga una mayor cantidad de su presupuesto para la adquisición de estos productos en detrimento de otros que conforman también su canasta. En buen cristiano el efecto de esta medida podría ser comparable a que compraría menos productos de primera necesidad con tal de poder comprar la misma cantidad de “comida chatarra” que consumía anteriormente.</p><p
style="text-align: justify">En el factor consumo, no se está considerando el origen de los hábitos que han generado precisamente la tendencia hacia la comida chatarra, que tiene mucho que ver con la inmediata disponibilidad de dicho alimento. El ritmo de vida, o mejor dicho la rutina diaria del trabajador promedio en las urbes modernas transcurre entre dos ámbitos bastante marcados en espacio y tiempo: el hogar y el centro de trabajo, siendo bastante escasos los espacios intermedios en otros ámbitos porque precisamente se ha acentuado la rutina en la familia promedio, en donde incluso ambos cónyuges trabajan la mayor parte del día. Y no olvidemos que el otro gran factor que influye es la distancia entre el hogar y el centro de trabajo, por lo que gran parte de la rutina diaria también transcurre en el bus que sirve como medio de transporte.</p><p
style="text-align: justify">Es evidente que en un escenario que marca la rutina diaria de millones de consumidores a nivel mundial, queda poco o casi nulo tiempo para tomarse la dedicación de escoger productos más saludables, de comparar la calidad y beneficios entre uno y otro y crear hábitos más sanos en la población. Por lo general, ante la escasez de tiempo en esta jornada rutinaria predispone a consumir aquellos productos denominados como “comida chatarra” que si bien no cumplirían con su función nutricional, por lo menos mitigan el hambre.</p><p
style="text-align: justify">Siendo así, el efecto del tributo sobre tales productos, debería estar vinculada con alguna actividad del estado. He aquí, que persiguiendo una finalidad concreta o determinada, el referido tributo debería entrar en la categoría de los denominados tributos vinculados, ya que, si no se logra desplazar el consumo o cambiar los hábitos de la población, solamente se lograría un efecto recaudatorio cuyos fondos deberían estar únicamente destinados a financiar los programas de salud que implementaría el Estado.</p><p
style="text-align: justify">Por lo tanto para la aplicación de este tipo de gravamen no basta solamente la mera imposición y sentarse a esperar la reacción en el comportamiento del consumidor, sino que además las autoridades deben considerar factores como ¿Qué alternativas de consumo tiene la población?, ¿Cuáles son los productos que pueden sustituir la demanda de la “comida chatarra”?, ¿Qué programas de educación va a implementar el estado sobre la actual población infantil y sobre los padres de familia?; ¿Qué programas permitirán recuperar la salud de la población ya afectada por las patologías generadas por la ingesta de la “comida chatarra”?, y otros aspectos más que implicarían el diseño de una política integral en esta materia.</p><p
style="text-align: justify">Ahora  pasemos a analizar el sector informal: ¿Cuáles son los productos que calificarían como comida chatarra? Dentro de los ejemplos brindados como las gaseosas, piqueos, snacks, o los famosos chizitos, la pretendida imposición tributaria dejaría de lado un gran sector de productos y proveedores de productos que se encuentran a la sombra de la informalidad y que sin lugar a dudas configuran un gran componente de las causas o factores que afectan a la salud de la población: No se ha considerado por ejemplo cómo se impondría un impuesto a las hamburguesas, salchipapas, pancitas, y demás similares que ofrecen en carretillas y que en muchos casos utilizan como insumos productos reciclados como el aceite reutilizado y que incluso lo obtienen de los desechos de otros restaurantes; cómo hacer para gravar los picarones, postres, y otros matahambre y comida al paso que se ofrece en el puesto de la esquina; cómo gravar los anticuchos, brochetas, parrilladas, polladas, y similares, sobre los cuales ni siquiera se puede certificar la procedencia de los insumos ni garantizar los efectos sobre la salud de la población.</p><p
style="text-align: justify">Para tener una idea, hay que tomar en cuenta el índice de informalidad de estas actividades y que se corresponde directamente con la cantidad de la población subempleada que se dedica a estas actividades económicas para procurarse una fuente de ingresos. Los que generan esta realidad, al encontrarse en el sector informal, producen inequidades tributarias y además perjudican la salud de la población, y sin embargo tales efectos no se ven reflejados en las estadísticas o números que maneja el estado; entonces ¿De qué manera se pueden eliminar o reducir estos efectos? Visto así, si los informales que expenden productos que también califican como comida chatarra, no tributan de ningún modo, ¿Se conseguirá realmente el objetivo planteado por el gobierno? Dejo planteada la cuestión para que se forme cada quien su propia opinión.</p><p
style="text-align: justify">Y surge como consecuencia la siguiente interrogante ¿Quiénes pagarán más impuestos? Precisamente los formales, la empresas privadas, nacionales o las cadenas trasnacionales formalmente constituidas, las pequeñas y microempresas, que de una u otra forma, reinvierten y mejoran día a día sus estándares de calidad, aquellos que invierten en mejorar no solo la calidad del producto sino la calidad del servicio. Es casi seguro que el sector formal del mercado de la “comida chatarra” se verá afectado con dicho gravamen por cuanto la demanda se vería desplazada no hacia la comida light o fitness o mejorar sus hábitos alimenticios, sino que será muy seguro que dicha demanda se desplace hacia la misma comida chatarra pero que ofrece el sector informal. Habrá que pensar mucho sobre los resultados en la salud y en el bolsillo de los contribuyentes.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/del-gusto-al-disgusto-el-impuesto-a-la-comida-chatarra/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Motivación laboral en la empresa</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/motivacion-laboral-en-la-empresa/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/motivacion-laboral-en-la-empresa/#comments</comments> <pubDate>Mon, 03 Oct 2011 18:04:32 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=2031</guid> <description><![CDATA[Juan David Perales Dávila
Profesor del Área de Derecho de la Empresa
Facultad de Derecho&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/10/Foto-Prof.-Juan-David-Perales1.jpg"><img
class="alignleft size-full wp-image-2033" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/10/Foto-Prof.-Juan-David-Perales1.jpg" alt="" width="108" height="118" /></a>Juan David Perales Dávila</strong></address> <address><strong>Profesor del Área de Derecho de la Empresa</strong></address> <address><strong>Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">La rotación laboral en la empresa es un problema constante al cual se enfrentan todos los empresarios en el exigente y competitivo mercado laboral. La mayor parte de egresados universitarios tienen grandes aspiraciones y, si están bien calificados, tendrán mayor posibilidad de escoger la empresa en la cual desean trabajar y desarrollarse profesionalmente. </p><p
style="text-align: justify">En este sentido, contar con herramientas adecuadas para saber elegir al personal que la empresa necesita, brindar posibilidades de desarrollo profesional, un buen ambiente de trabajo y motivar a los trabajadores en todo momento, constituyen exigencias propias del mercado que el empresario debe saber afrontar en forma adecuada. En la contratación, se deben tener en cuenta los objetivos planteados por la empresa y las necesidades laborales generadas en virtud a esta finalidad, lo cual implica contratar al trabajador que realmente cumple con el perfil que la empresa necesita. La etapa de promoción y motivación implica plantear una política integral de promoción y motivación cuya aplicación se realice de forma transversal, diferenciando la naturaleza de la prestación laboral y la capacidad de cada trabajador. Si bien la correcta elección de personal es importante, la motivación al personal se presenta constante en las relaciones laborales y constituye una herramienta indispensable para fidelizar al trabajador, promover y mejorar el trabajo individual y crear un buen ambiente laboral y, por consiguiente, mejorar las relaciones entre directivos y personal, lo que finalmente conducirá a un mejor manejo de todo el proceso de producción o una mejor calidad en el servicio de la empresa. </p><p
style="text-align: justify">Algunos autores han llegado a señalar que “<em>Dirigir no es más que motivar a las personas en una determinada dirección</em>”<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a>. Estrictamente motivar es mover a una persona a realizar algo que deseamos que haga<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn2">[2]</a>, estrictamente motivar significa dar causa o motivo para algo, y si queremos aplicar esta definición a las relaciones personales podríamos señalar que motivar es disponer del ánimo de alguien para que proceda de un determinado modo<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn3">[3]</a>. Coincido completamente con el autor de la frase: “<em>Dirigir no es más que motivar a las personas en una determinada dirección</em>”, pues las principales causas del fracaso directivo se encuentran en la insensibilidad para con los trabajadores, el egocentrismo del directivo o empleador y la falta de habilidad para tratar y dirigir personas. En este sentido, motivar no sólo implica incentivar o generar un interés particular para que mis trabajadores realicen sus labores con mayor agrado y desprendimiento, implica además una influencia subyacente que los hace sentirse partes de la empresa, importantes en todo momento, y con la convicción de que su trabajo será correctamente recompensado, no sólo con un sueldo por lo menos justo, sino darle la posibilidad, en virtud a su esfuerzo, de llegar más lejos y alcanzar sus metas profesionales y personales. </p><p
style="text-align: justify">Como podemos advertir, dirigir bien implica esencialmente motivar, y motivar correctamente, implica a su vez la necesidad no sólo de conocer cómo tratar al personal, sino también conocer en la medida de lo posible, la capacidad y principales características y los objetivos y metas de cada uno de los trabajadores. Sólo conociéndolos podré tratarlos adecuadamente, motivarlos y hacer crecer en ellos todas las capacidades inherentes a su persona en beneficio de la empresa y del propio directivo como persona. Ahora bien, siempre hemos escuchado decir que no hay mejor forma de enseñar que con el ejemplo. En este sentido, podemos agregar que dirigir y motivar exige de forma casi natural ser realmente un líder. Enseñar con el ejemplo, trabajar de forma correcta y comprometida, es un hecho que definitivamente genera motivación en el personal. Además, enseñar trabajando generará en los trabajadores un sentimiento de respeto y distinción, que hará del directivo una verdadera autoridad y no alguien que sólo tiene el poder para mandar. </p><p
style="text-align: justify">Dentro del aspecto motivacional, el clima laboral es importante. Generar lazos de respeto y amistad sin que se tergiverse la estructura jerárquica de la empresa, será un buen motor para el desarrollo integral de la empresa y los trabajadores. Sin embargo, la motivación exige más que eso, motivar exige establecer metas y evidentemente reconocimientos o promociones. Evidentemente, será difícil promocionar a todo el personal, pero en la medida que se realice una escala justa y razonable las promociones constituirán una buena forma de incentivar, obviamente con el aumento salarial que la promoción podría incluir. </p><p
style="text-align: justify">Mientras se configuren hechos merecedores de promoción es importante reconocer la buena labor que un trabajador esté haciendo en la empresa, no sólo para distinguirlo y ponerlo de ejemplo, sino, con ello, mejorar su autoestima, hacerlo sentir importante para la empresa, lo que indiscutiblemente aumentará su identificación e incluso será más eficiente o buscará nuevos medios para hacer mejor su trabajo. Los reconocimientos en este sentido, son muy buenos para motivar y crear un buen clima laboral, aquel en el cual se reconoce la labor de trabajadores identificados con la empresa y con sus propias metas. En este sentido, constituye una situación importante, que los trabajadores tengan bastante claras sus metas y objetivos. Aunque a la gran mayoría de empresarios no les interese saber los objetivos de sus trabajadores, tener a la mano esta información permitiría identificar aquellos trabajadores que potencialmente pueden incrementar el porcentaje de rotación laboral, y eso podría servir, no para despedirlo inmediatamente sino para identificarnos con el trabajador, ayudarlo a conseguir sus metas personales, pues cuando este las alcance, la posición en la que podría encontrarse constituirá una puerta más a la cual la empresa puede tocar con confianza y evidentemente un potencial cliente o socio estratégico. </p><p
style="text-align: justify">Otra cuestión muy importante, y quizá la pieza clave en la motivación, es saber tratar a las personas conociendo información relevante de su personalidad, capacidad y objetivos, saber llegar a ellas y pedirles o exigirles sutilmente, y con autoridad, la ejecución más rápida de su trabajo, el cumplimiento de una meta o cualquier tarea cuya realización sea importante o no. Saber llegar a las personas constituye un factor determinante para que el directivo, gerente, administrador o empresario pueda alcanzar los objetivos propios de la empresa, generar utilidades, ser más competitiva mediante una noción del trabajo más humana y constructiva. Finalmente, podemos afirmar que mientras el trabajador se sienta importante, reconocido, recompensado, y conciba a la empresa como un todo, del cual, él es parte esencial, desarrollará de la mejor forma su trabajo haciendo relucir sus capacidades y motivando la auto-explotación de todo su potencial en beneficio personal y de la empresa. Por tanto, todo directivo debe entender que su participación para que el personal se identifique y comprometa con la empresa, es esencial, su comportamiento debe ser ejemplar, su voz una autoridad, debe ser un líder y alguien en quien se puede confiar, tolerante y exigente, persuasivo y emprendedor.</p><hr
align="left" size="1" width="33%" /><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> IACOCCA LEE, citado por URCOLA TELLERIA, Juan Luis, <em>Dirigir personas: fondo y formas. </em>4ª ed., Madrid: ESIC Editorial, 2003, p. 271.</p><div><div
style="text-align: justify"><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref2">[2]</a> URCOLA TELLERIA, Juan Luis, <em>Dirigir personas: fondo y formas. </em>4ª ed., Madrid: ESIC Editorial, 2003, p. 275.</p></div><div><p
style="text-align: justify"><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref3">[3]</a> REAL ACADEMIA ESPAÑOL, <em>Diccionario de la Lengua Española, </em>En: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=motivar.</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/motivacion-laboral-en-la-empresa/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Reflexiones sobre la “Presencia del Estado” a la luz del Principio de Subsidiariedad</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/reflexiones-sobre-la-%e2%80%9cpresencia-del-estado%e2%80%9d-a-la-luz-del-principio-de-subsidiariedad/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/reflexiones-sobre-la-%e2%80%9cpresencia-del-estado%e2%80%9d-a-la-luz-del-principio-de-subsidiariedad/#comments</comments> <pubDate>Wed, 21 Sep 2011 13:50:40 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1945</guid> <description><![CDATA[Percy Mogollón Pacherre
Profesor del Área de Derecho Administrativo
Facultad de Derecho
Desde hace unas&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Foto-Percy-Mogollón-Pacherre1.jpg"><img
class="alignleft size-full wp-image-1951" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Foto-Percy-Mogollón-Pacherre1.jpg" alt="" width="241" height="213" /></a>Percy Mogollón Pacherre </strong></address> <address><strong>Profesor del Área de Derecho Administrativo</strong></address> <address><strong>Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">Desde hace unas semanas llama poderosamente la atención, el continuo discurso de los titulares de los distintos poderes del estado, con relación a la “presencia del estado”. Y es que lo propalado por los medios de comunicación lleva a la plantearse una reflexión acerca de este tema, que para bien de todos, implica que la gestión y políticas públicas no sufran un proceso de desnaturalización material, partiendo de aspectos formales. </p><p
style="text-align: justify">Respecto a ello, se han visto manifestaciones expresas del Presidente de la República, del premier,  así como del Presidente del poder legislativo haciendo énfasis en reclamar una mayor participación del estado en diversos sectores con el legítimo y para nada deleznable interés de hacer “presencia del estado”. Sin embargo, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los alcances de esa presencia o participación del estado en la vida o actividades de la sociedad y los particulares?; o mejor aún ¿Qué entienden estos representantes y autoridades como presencia o participación activa del estado? </p><p
style="text-align: justify">Para intentar esbozar al menos una reflexión, es necesario advertir y recordar el principio de subsidiariedad que se erige como pilar y garantía fundamental de la moderna concepción del estado social de derecho. En aplicación de este principio, el Estado debe permitir que los particulares sean eficientes en sus actividades económicas y por lo tanto solo debería intervenir en aquellos ámbitos, espacios o sectores donde la presencia de los particulares en nula o ineficiente, sea porque carece de interés para ellos o porque no tienen la suficiente capacidad para hacerlo. </p><p
style="text-align: justify">Visto así el panorama, tampoco deberíamos caer en la falacia respecto a que debería dejarse todo en manos de los particulares ya que necesariamente esto llevaría a una ausencia total del estado en dichas actividades, y a un permisivismo excesivo. Nada más alejado de la realidad, porque sostener tal premisa implicaría negar la existencia misma de la sociedad políticamente organizada. Y es que -pese a quien le pese-  el Estado a través de sus diferentes entidades y organismos (administración pública y poderes del estado) está presente en casi todos los ámbitos, no por un afán intervencionista o “estatista”, si no porque la sociedad organizada <em>per se</em> necesita del ejercicio reglado de del poder para conseguir o lograr el bienestar general y particular de todos sus integrantes. </p><p
style="text-align: justify">Por tanto, no debería desbordarse el miedo, fobia o pánico de aquellos que en un afán fundamentalista tratan de excluir todo tipo de actividad estatal -activa o pasiva- en los diversos ámbitos económicos, sociales, culturales, etc., ya que siempre se requerirá de un principio rector, “algo” que ordene las actividades de la sociedad y sus miembros, ese “algo” que precisamente garantice las condiciones mínimas para el libre ejercicio de las libertades y derechos de todos y cada uno de los individuos e instituciones que conforman la sociedad. </p><p
style="text-align: justify">Lo que acabamos de señalar incluso tiene amparo y fundamento en nuestra Constitución Política de 1993, que pese a los cuestionamientos que le han sido hecho por ciertas autoridades, no desdice de la función social que tiene que cumplir el estado, sin dejar de consagrar el respeto de la propiedad privada y de los libertades de empresa, trabajo, industria y comercio las que deben ejercerse en armonía con el interés público y el bien común. Por lo tanto, ni el ejercicio del poder del estado ni de los mencionados derechos y libertades es absoluto. El éxito del Estado y de la sociedad en su conjunto consistirá en hallar el espacio para la coexistencia en armonía de ambos. </p><p
style="text-align: justify">Siendo así, debemos señalar que el hecho de vivir en una comunidad política y socialmente organizada no nos permite escapar de la realidad concreta que significa la “presencia del estado”, y de aceptar que -nos guste o no- representa la autoridad y la potestad que tiene la misma para establecer y reestablecer el orden y realizar el bien común, ese bien que no es la suma de cada bien particular, sino que cualitativamente significa la realización, de la paz, orden, tranquilidad y seguridad pública de toda la sociedad en su conjunto. </p><p
style="text-align: justify">Entonces, teniendo en consideración lo preceptuado por el principio de subsidiariedad del Estado, y la naturaleza del mismo así como su razón de ser en la sociedad, ¿en qué consistiría esa denominada “presencia de estado”? Partiendo de estos principios que marcan hechos y realidades, tal parece ser que el Estado en sí, y concretamente los órganos de la administración deberían centrar su labor en encontrar el “justo medio” a su actividad como tal, entre una presencia efectiva y una participación subsidiaria en la vida y labores de los privados. </p><p
style="text-align: justify">En efecto, por la aplicación sensata del principio de subsidiariedad, la Administración Pública y los entes estatales debería tener en claro los límites de su intervención directa o indirecta, sin tener que caer en excesos que implicarían una intromisión o menoscabo del ámbito que de por sí debería estar “reservado” para los  entes privados. La definición del alcance de estas facultades y atribuciones del poder público deben girar en torno a que el estado defina por sí y para sí, cuál es papel que quiere desempeñar; es decir, ser un actor “privilegiado” entre los privados, o situarse en una posición que le permita garantizar las actividades de estos últimos y reservarse para sí la facultad de intervenir solo cuando se deba corregir los excesos, carencias, o defectos que surjan como consecuencia del comportamiento abusivo de algunos  miembros del sector privado de la sociedad. </p><p
style="text-align: justify">La necesidad de la mayor “presencia de estado” tan reclamada por la actual clase gobernante del país, no necesariamente debe involucrar criterios cuantitativos. Para tal caso, deberían privilegiarse los aspectos cualitativos, ya que no necesariamente el incremento del aparato estatal y del “buró” administrativo conllevan buenos resultados o por lo menos, los resultados que se necesitarían para afianzar el crecimiento económico y el desarrollo inclusivo de todo el país. Bien sabido es que  en algunos casos se puede lograr más disponiendo de menos “recursos” pero que son más eficientes y efectivos. </p><p
style="text-align: justify">Así como algunas voces, bastante autorizadas, sostienen que el carácter liberal del mercado no es la solución para el desarrollo sostenible del país, por la brecha en problemática social que va generando, tampoco debemos caer en la falacia que la “presencia del estado” vendría a ser la panacea para resolver todos los errores y carencias que presenta dicho modelo. Para intentar soluciones reales y efectivas, el esfuerzo del estado y de la sociedad tiene que estar dado por el conjunto de acciones y actividades que desarrollen en armonía para reducir esa brecha, de tal forma que los beneficios logrados hasta el momento con las políticas de gestión pública y actividad privada tengan realmente carácter inclusivo. </p><p
style="text-align: justify">En consecuencia, la actividad de los privados, en el marco de la economía social de mercado no debería constreñirse o paralizarse por la presunta barrera que constituiría una mayor “presencia del estado” y tampoco, la aplicación de políticas y actividades en este sentido no deberían encontrarse reñidas con estas políticas de estado. Concebidas en un buen sentido, y a la luz de la “subsidiariedad”, el rol preponderante del Estado, consistiría en garantizar su “presencia” en la dotación de un marco normativo efectivo, tanto a nivel legal como reglamentario, y más aún, en el desarrollo de prácticas de gobierno que permitan traducir dicha normatividad en unas cuantas o pocas medidas prácticas pero efectivas, de tal forma que coadyuve a que el sector privado logre cumplir sus objetivos en un adecuado balance con el interés público que es lo que compete tutelar propiamente al Estado. </p><p
style="text-align: justify">Tal como han manifestado algunos de los representantes del sector empresarial, la actividad del estado no debería propender a ubicar físicamente una repartición gubernamental en cada uno de los poblados más alejados; mas bien, debería consistir en permitir que el poblador de dicha zona pueda acceder sin restricciones de ningún tipo a una tutela efectiva de sus derechos, como también a acceder a bienes y servicios básicos en el menor tiempo posible y con altos índices de calidad en el servicio, porque la calidad en la prestación de servicios o en la provisión de bienes, no debería ser una práctica exclusiva del sector privado, por lo que también debería formar parte intrínseca de la vocación de servicio público que debe cultivar todo servidor, funcionario, autoridad o representante del Estado.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/reflexiones-sobre-la-%e2%80%9cpresencia-del-estado%e2%80%9d-a-la-luz-del-principio-de-subsidiariedad/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Y ahora qué?: ¡Habemus Presidente!</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfy-ahora-que-%c2%a1habemus-presidente/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfy-ahora-que-%c2%a1habemus-presidente/#comments</comments> <pubDate>Wed, 14 Sep 2011 20:45:53 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1910</guid> <description><![CDATA[Jorge Luis Vallejo Castello
Politólogo
Profesor de la Facultad de Derecho
El tiempo se va&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Profesor-Jorge-Luis-Vallejo4.jpg"><img
class="alignleft size-full wp-image-1922" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Profesor-Jorge-Luis-Vallejo4.jpg" alt="" width="278" height="300" /></a>Jorge Luis Vallejo Castello</strong></address> <address><strong>Politólogo</strong></address> <address><strong>Profesor de la Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">El tiempo se va abriendo paso y haciendo distensión entre las voces altisonantes que con diferentes matices de intolerancia se escucharon alrededor de nuestra última contienda electoral, es así como ya hemos visto ceñirse la banda presidencial a un nuevo gobierno (en un controversial juramento) ofreciendo constituirse como “gobierno de la concertación” para alejarse de la polarización política. </p><p
style="text-align: justify">Cabe la pregunta ¿cómo llegamos a esta escena? Varias son las posibles causas:</p><p
style="text-align: justify">a)      Promesas políticas insatisfechas. Para poner algunos ejemplos, durante la campaña electoral del año 2006 el entonces candidato Alan García propuso entre otras medidas gubernativas enfrentar a las <em>services</em> en pro del respeto a los derechos de los trabajadores, se ofreció también que los 10 primeros puestos de las universidades ingresen a la administración pública para elevar la calidad de la misma, he ahí sólo un par de ejemplos ¿qué pasó con ello? Promesas incumplidas llevan a los electores a inclinarse por el ideal del “cambio” y no el <em>statu quo</em>.</p><p
style="text-align: justify">b)      Las fuerzas ubicadas a la derecha y centro derecha del espectro político debilitaron el que bien pudo ser un frente único como opción política y se dividieron en por lo menos 3 candidaturas. Nuevamente se hace presente la dificultad de nuestras fuerzas políticas para llegar a consensos, ahora mismo con el gobierno electo se ha hecho sentir malestar ante la posibilidad de un cogobierno entre Gana Perú y Perú Posible.</p><p
style="text-align: justify">c)      Una mejor <em>performance</em> de campaña del candidato Humala, supo jugar ganando aliados entre diversos movimientos y asociaciones (de sobra hemos leído pronunciamientos publicados en los periódicos a favor de su candidatura) y tuvo una mejor campaña mediática (basta ver los diferentes mensajes dirigidos a cada sector poblacional). Estrategias bien planificadas para alejar al candidato de la imagen radical de la campaña presidencial anterior, esperamos que los cambios sean de fondo y no sólo de forma, las dudas se van despejando luego del mensaje presidencial del 28 de julio y de las primeras medidas gubernativas. </p><p
style="text-align: justify">El inicio de un nuevo gobierno, en el marco de lo que podría realizar y reformular, me lleva a confrontar el ideal de libertad con las teorías o modelos de desarrollo propuestos por Amartya Sen, filósofo y economista, quien presenta a los ojos de nuestro siglo 2 esquemas de desarrollo: el criticado modelo BLAST y el conveniente modelo GALA<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a>.</p><p
style="text-align: justify">En el modelo BLAST (siglas en inglés de la famosa frase “<em>Blood, sweat and tears</em>” de W. Churchill) se plantea que el progreso sólo puede ser alcanzado por medidas extremas, siendo una de estas la reducción en el gasto social.</p><p
style="text-align: justify">En dicha vía poco importa que el gobierno conductor sea un régimen autoritario o peor aún una dictadura, si para alcanzar el desarrollo resulta necesario “barrer obstáculos” pues deberá hacerse, así quedan avaladas medidas como la restricción de libertades.</p><p
style="text-align: justify">Una de las principales acciones del modelo BLAST es la drástica reducción del gasto social en alineamiento con “políticas de ajuste estructural”: ¿cuántas de éstas son dictadas desde el exterior? ¿Cuántos gobiernos autoritarios y otros dictatoriales son apoyados desde fuera luego de acatar estas directrices como si se tratasen de una hoja de ruta única? ¿Dónde quedan las necesarias libertades de los individuos? </p><p
style="text-align: justify">Del otro lado se tiene el modelo GALA (<em>getting by, with a little assistance</em>) el cual, en marcada diferencia con las sacrificadas medidas del modelo anterior, opta por el capital humano y su desarrollo. Este es el modelo propugnado por A. Sen en tanto busca promover las <em>capacidades</em> del ser humano. Pero, no se trata sólo de las capacidades sino que éstas van concatenadas con las libertades humanas. Un marco de promoción de capacidades y libertades es el eje propicio para desarrollar el capital humano que conllevará al progreso sostenible de las sociedades. </p><p
style="text-align: justify">Los gobiernos autoritarios que priman el modelo de desarrollo BLAST buscan ver avaladas las decisiones aduciendo la primacía y la necesidad única de sus “criterios técnicos”, pretenden así hacer de la política una exclusividad para ciertas burocracias apartando de la polémica a la población.</p><p
style="text-align: justify">¿Cuál será nuestro modelo de desarrollo? ¿Cuál será la relación del nuevo gobierno con las coaliciones distributivas?</p><p
style="text-align: justify">Por lo pronto notamos a una Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (la popular CONFIEP) con un discurso muy distinto al que tuvo durante la campaña, y es que hablar sobre el candidato Ollanta Humala es diferente a hablar con el Presidente en funciones, Humala. </p><p
style="text-align: justify">¿Qué temas tendrían que tomar importancia en la agenda del nuevo gobierno?</p><p
style="text-align: justify">Nos encontramos en un proceso abierto de descentralización pero aún con una pendiente regionalización del país, pues en nuestra actual organización territorial existen departamentos con Gobiernos Regionales elegidos, por ello no se puede hablar libremente de “regiones”, las cuales todavía son inexistentes pues ninguno de los actuales territorios departamentales se ha integrado a otro.</p><p
style="text-align: justify">El gobierno ya viene manejando alternativas de conformación de macrorregiones, ala parecer apelando a un criterio de transversalidad geográfica. </p><p
style="text-align: justify">Lo que no debe olvidar es que ya existe un Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) cuya función es articular a los 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local, para evaluar el avance del proceso de descentralización. Pese a ello hace unas semanas la Célula Parlamentaria Aprista presentó el Proyecto de Ley que propone la creación de un Consejo Nacional de Estado Descentralizado, nueva propuesta que saca de carrera a la representación de los gobiernos locales. Esto es lo que dice la exposición de motivos de dicho proyecto: &#8220;El CCI es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno central con los gobiernos regionales y municipales. Fue instalado el 19 de diciembre de 2008, sin embargo no funciona hasta la fecha&#8221;<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn2">[2]</a>, es decir, como no funciona no me preocupo por activarlo sino que le creo otro brazo más a la burocracia. Los gobiernos locales ya habían hecho la elección de sus representantes para el primigenio CCI ¿qué hacemos con ello? ¿Fue una burla? Esas debilidades institucionales tendrán que ser enfrentadas por el nuevo gobierno<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn3">[3]</a>. </p><p
style="text-align: justify">Tarea necesaria es también la reforma del Estado, para la cual son elementos vitales en primer lugar la voluntad política para avanzar en el proceso; en segundo lugar, la asignación de recursos, éstos no son únicamente económicos sino también humanos. Es imperioso invertir en nuestro capital humano, de lo contrario los recursos económicos no serán priorizados por las autoridades del nivel nacional, ni el subnacional o local, prueba de ello son los ineficientes gastos dirigidos a la “nada” en una marcada y exclusiva “política del cemento” y la monumentalidad en muchos lugares de nuestro país donde los servicios básicos son aún inexistentes. </p><p
style="text-align: justify">No puedo dejar de comentar la coincidencia histórica en la fecha de la segunda vuelta electoral, el 05 de junio aconteció también el llamado “baguazo”, hace unos meses hemos vivido las asonadas de Huancavelica y Puno ¿es que acaso estamos yendo a un escenario de “institucionalización” de la protesta violenta para poder recibir atención del gobierno de turno? ¿Cuáles serán los mecanismos de diálogo que manejará el nuevo gobierno entre peruanos?</p><p
style="text-align: justify">El gobierno encabezado por Ollanta Humala hereda un gran pasivo de conflictos sociales<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn4">[4]</a>, tenemos actualmente 135 conflictos en estado activo y 79 en estado latente. Del total de 214 conflictos registrados, 118 son socioambientales (como el que hace poco vivimos en Puno).</p><p
style="text-align: justify">De entre estos conflictos, 107 (50%) ya han reportado al menos un episodio de violencia. </p><p
style="text-align: justify">¿Hacia dónde se dirigirá el nuevo gobierno en su actuación? ¿La socialdemocracia? ¿Un gobierno de concertación nacional o un <em>berserker</em> solitario como el otrora guerrero vikingo temerario y furioso? ello podría terminar desgastando a los nuevos mandatarios, frustrando las expectativas de la población y agravando el fastidio de muchos sectores hacia nuestro, no pocas veces golpeado, sistema democrático.</p><hr
align="left" size="1" width="33%" /><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> Sen, Amartya. <em>Las teorías del desarrollo a principios del siglo XXI</em>. Cuadernos de Economía, v. XVII, n. 29, Bogotá, 1998, páginas 73-100. </p><div><div
style="text-align: justify"><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref2">[2]</a> Proyecto de Ley que propone la creación del Consejo Nacional de Estado Descentralizado. Ingresado al Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 07 de junio del 2011.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref3">[3]</a> Les invito a hacer una exploración en la Internet sobre el vigente Consejo de Coordinación Intergubernamental, los resultados de la búsqueda serán ínfimos. Ello prueba la casi nula importancia que se le ha dado a este espacio.</p></div><div><p
style="text-align: justify"><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref4">[4]</a> Defensoría del Pueblo. Unidad de Conflictos Sociales. Reporte Mensual Nº 89. Julio del 2011.</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfy-ahora-que-%c2%a1habemus-presidente/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>El papel de la sociedad civil y de las víctimas en la lucha social contra el terrorismo: Lecciones desde la experiencia española</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/el-papel-de-la-sociedad-civil-y-de-las-victimas-en-la-lucha-social-contra-el-terrorismo-lecciones-desde-la-experiencia-espanola/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/el-papel-de-la-sociedad-civil-y-de-las-victimas-en-la-lucha-social-contra-el-terrorismo-lecciones-desde-la-experiencia-espanola/#comments</comments> <pubDate>Thu, 08 Sep 2011 14:51:30 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1883</guid> <description><![CDATA[Por Agata Serranò[1]
Doctoranda en “Análisis y Prevención del Terrorismo” en la Universidad Rey&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p
style="text-align: justify" align="right"><strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Prof.-Agata-Serrano.jpg"><img
class="alignleft size-medium wp-image-1884" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/09/Prof.-Agata-Serrano-236x300.jpg" alt="" width="236" height="300" /></a></strong></p> <address><strong>Por Agata Serranò<a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a></strong></address> <address>Doctoranda en “Análisis y Prevención del Terrorismo” en la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid</address> <address> </address><p
style="text-align: justify">A pesar de que en las últimas décadas la sociedad y los ciudadanos europeos han sufrido lamentablemente numerosos atentados perpetrados tanto por grupos terroristas como por Estados, el significado de las víctimas, en algunos casos, continúa siendo desestimado y su papel en la lucha contra el terrorismo no ha llegado todavía a ser completamente valorado.</p><p
style="text-align: justify"><em>Según el enfoque clásico</em> mediante el cual se ha concebido el terrorismo en el siglo XX y que perdura, en muchos casos, hasta la actualidad, la responsabilidad de resolver el conflicto terrorista se ha considerado como exclusiva del Estado y del conjunto de las instituciones instituidas para su defensa con el fin de evitar los daños que el fenómeno subversivo podría provocar al aparato estatal, a su orden público y constitucional. Sin embargo, este enfoque tradicional y demasiado <em>simplista</em> no tiene en cuenta una cuestión clave: los afectados por la violencia terrorista no son sólo las instituciones del Estado, su territorio y/o sus intereses políticos-económicos sino también, y sobre todo, las personas, sus ciudadanos, en definitiva, la sociedad civil.</p><p
style="text-align: justify">Es por eso que, al enfrentarnos al terrorismo, es un “gravísimo error” considerar a la sociedad civil únicamente como la destinataria “pasiva” de los actos violentos. En verdad, la sociedad civil es parte del problema del terrorismo en una doble dimensión. Por una parte, la sociedad civil es la “auténtica víctima” del terrorismo; y, por otra, podría ser potencialmente un “arma pacifica contra el terrorismo”, auto-constituyéndose en uno de los mejores “mecanismos” que puede esgrimir un Estado de Derecho. La sociedad civil, y sobre todo las víctimas del terrorismo, pueden y deben ser un <em>actor social relevante </em>ya que constituyen un “arma racional” que los Estados de Derecho no deberían desaprovechar en la estrategia de la lucha contra la barbarie terrorista. De hecho, ante la “socialización de la violencia” que caracteriza hoy los atentados terroristas, una de las mejores armas racionales sería producir la “socialización de la lucha contra el terrorismo”.</p><p
style="text-align: justify">Una demostración constante de la eficacia de este doble papel de la sociedad civil como “víctima” y como “actor relevante en la lucha contra el terrorismo” es la actividad de las muchas personas que forman parte de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo del conjunto de España en general y del País Vasco, en particular. De hecho, el rechazo colectivo y social del terrorismo, gracias a la labor de tales asociaciones, ha representado, dándole voz, durante estas décadas, a la parte mayoritaria de la sociedad española que defiende la democracia y se opone al terrorismo. Los movimientos cívicos contra el terrorismo en España han constituido y siguen constituyendo una “rebelión social” que ha condenado moralmente este crimen brutal y ha defendido pacífica y racionalmente la vida, la libertad y la igualdad, los derechos fundamentales frente a la tentativa de imposición mediante la violencia, en pleno siglo XXI, de un modelo de convivencia estalinista-leninista de carácter étnico-nacionalista. Podemos definir como emblemáticas algunas de estas actitudes pacificas de rechazo masivo al terrorismo en España, de las que traemos como ejemplo la manifestación del “espíritu de Ermua”, durante el secuestro y posterior asesinato del concejal Miguel Ángel Blanco, el 12 de Julio de 1997; y del mismo modo, aquella ante la masacre de Madrid perpetrada por el terrorismo islamista el 11 de marzo de 2004 (192 muertos y más de 1.500 heridos). Estos dos casos, las emociones compartidas por millones de personas defendiendo el derecho a la vida forman ya parte de la historia de España y de Europa. Se trata de dos de las respuestas más modélicas que se han dado en contra del terrorismo en la comunidad internacional y, posiblemente, de las más eficaces. Respuestas que nos han mostrado las posibilidades y la capacidad de <em>la sociedad civil como arma racional contra el terrorismo.</em></p><p
style="text-align: justify">Las víctimas del terrorismo deben estar presentes, ser visibles y participar activamente en la sociedad porque ellas tienen una notable significación en la sociedad aunque esta relevancia, en la mayoría de los casos y por diversas razones, acaba siendo minimizada.</p><p
style="text-align: justify">¿Nos referimos sólo a una significación <em>social</em> o también a una significación <em>política </em>de las víctimas? En realidad, la víctima del terrorismo, por el mismo hecho de ser víctima tiene una significación política, y por eso su presencia es indispensable en la solución de lo que se suele llamar “conflicto político”. Sin embargo, no hay que confundir el significado político de las víctimas con su “politización”. <em>Politizar</em> a las víctimas sería un grave error porque su significación está en el hecho objetivo de ser víctima, en la violencia que padece y no en la opinión política que sostenga. Lo que entendemos por implicación de las víctimas en la resolución del conflicto está lejos de la adquisición de poder o de honores fútiles, de privilegios que ellas podrían conquistar por su visibilidad. Estar presente en la solución del conflicto no significa que las víctimas puedan o deban ser quienes van a dirigir la política antiterrorista. Esa es responsabilidad de quien representa a la sociedad en su conjunto: el Gobierno del Estado. Estar presente en la solución del conflicto significa que las víctimas, su sufrimiento y su petición de justicia, sean tenidas en consideración, haciéndoles visibles para impedir que se incumpla la legalidad o que la solución pueda dar prioridad a decisiones que se apoyan en la justificación del crimen, en la manipulación de lo ocurrido a fin de conseguir un rédito político. Por tanto, la participación política de las víctimas es necesaria para poder construir una paz sólida basada en la reconciliación política.</p><p
style="text-align: justify">A estas alturas de la evolución de nuestros Estados de Derecho, en el siglo XXI, el objetivo de nuestro tiempo con las víctimas del terrorismo debería consistir en convertir su <em>dignidad</em> en un <em>valor</em> moral y social, protegido por el Derecho. Este fin, por supuesto, conlleva <em>remover</em> todos los obstáculos para que ningún tipo de grupo ni contexto intelectual, social, político o jurídico pudiera, de algún modo y en alguna medida –tal como a veces asombrosamente ha ocurrido y ocurre– convertir, dentro del Estado de Derecho, el status de <em>víctima</em> del terrorismo en un “<em>disvalor”</em> social.</p><p
style="text-align: justify"><em>No excluir</em> a las víctimas en las propuestas que pretenden solucionar el terrorismo es, sin duda, el <em>primer paso</em> para <em>pagar</em> la “deuda colectiva” que el conjunto de la sociedad hemos adquirido con las víctimas y la <em>primera piedra</em> para convertir su <em>dignidad</em> en un <em>valor</em> moral y social a integrar como parte del contenido de la <em>ética pública</em> de nuestras Democracias.</p><div><hr
align="left" size="1" width="33%" /><div
style="text-align: justify"><p><a
title="" href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> Laurea in Scienze Politiche, Università della Calabria (Italia). Premio de investigación italiano “Nicola Calipari” en 2006, con estancia de investigación llevada a cabo en la Universidad de Jaén. Autora del libro Serranò, A., <em>Le armi razionali contro il terrorismo contemporaneo, la sfida delle democrazie di fronte alla violenza terroristica</em>, prólogo de Silvio Gambino y J. Alberto del Real Alcalá, Giuffrè editore, Milano, 2009. Esta obra ha sido finalista del “<em>Premio internacional jurídico-científico G. Falcone P. Borsellino”</em>, otorgado por la Università Carlo Cattaneo di Varese (Italia) en 2010. Actualmente es doctoranda en “Análisis y Prevención del Terrorismo” en la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid. Su última estancia de investigación europea fue en 2010 en la <em>University of Ulster,</em> en Irlanda del Norte (UK).</p></div><div><p
style="text-align: justify">Colaboradora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/el-papel-de-la-sociedad-civil-y-de-las-victimas-en-la-lucha-social-contra-el-terrorismo-lecciones-desde-la-experiencia-espanola/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Lecciones del 10 de abril: ¿mejor o peor votante?</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lecciones-del-10-de-abril-%c2%bfmejor-o-peor-votante/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lecciones-del-10-de-abril-%c2%bfmejor-o-peor-votante/#comments</comments> <pubDate>Sat, 28 May 2011 19:53:15 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1553</guid> <description><![CDATA[Jorge Luis Vallejo Castello
Politólogo
Profesor de la Facultad de Derecho
Nos encontramos nuevamente&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/05/Foto-Jorge-Vallejo-Castello2.jpg"><img
class="alignleft size-full wp-image-1558" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/05/Foto-Jorge-Vallejo-Castello2.jpg" alt="" width="262" height="279" /></a></p> <address><strong>Jorge Luis Vallejo Castello</strong></address> <address><strong>Politólogo</strong></address> <address><strong>Profesor de la Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">Nos encontramos nuevamente <em>ad portas</em> de un proceso electoral, aunque mucho menos enrevesado que el de octubre, en el cual tuvimos que desfilar ante 3 cédulas electorales; y éste, no es menos importante. </p><p
style="text-align: justify">Vamos a la segunda vuelta electoral para definir a nuestro Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional en una campaña en la cual la presentación de propuestas de gobierno sigue siendo deficiente. Los debates de candidatos suelen hacerse a puertas cerradas, sin gran impacto mediático y por ende sin eco en la población. El gran público elector sólo suele acercarse a los candidatos a través del asistencialismo proselitista (de los regalos a cambio de votos) o por medio de la publicidad política. Cabe la pregunta <em>¿quiénes se han tomado el tiempo de leer los planes de gobierno de las agrupaciones políticas competidoras? </em>Votamos por lo superficial del discurso político de plaza, sin grandes argumentos, por la empatía temporal que pueda generarnos tal o cual pretendiente electoral. </p><p
style="text-align: justify">La coyuntura nos ubica entre apristas y apepistas, lamentablemente un encuentro entre los candidatos a la presidencia del Gobierno Regional no pudo llevarse a cabo por las evasiones de Humberto Acuña ¿qué pasará si Acuña es electo Presidente? ¿Se animará a debatir en una sesión del Consejo de Ministros las necesidades de Lambayeque o enviará a sus asesores? En el otro extremo tenemos a Manuel Valverde, en la postura del retador, presentado como experto alcalde de Pítipo ¿Será suficiente haber gobernado una población de 20 000 habitantes para creerse lo suficientemente exitoso de extrapolarse a un gobierno de más de 1 millón de almas? </p><p
style="text-align: justify">Quiero analizar un detalle de la contienda política, las campañas publicitarias. Nuestras campañas se ven centradas en torno a la imagen de un caudillo, el apellido de tal o cual candidato, el rostro de tal o cual personaje atiborrando calles y mentes. No debemos olvidar que este 05 de diciembre elegimos a un Presidente y a un Vicepresidente para el Gobierno Regional, se trata de una fórmula política, por tanto es necesario conocerlos a ambos. El debate debió darse entre los candidatos a Presidentes y entre los candidatos a Vicepresidentes, sin olvidar a los equipos técnicos, los electos no son omniscientes y se apoyan en los técnicos para decidir ¿qué clase de técnicos acompañan a ambas agrupaciones políticas? No se puede hacer una desagregación entre política y técnica, ambas son un binomio, deben trabajar de forma mancomunada para alcanzar los objetivos políticos con eficiencia, haciendo el mejor uso de los recursos escasos. </p><p
style="text-align: justify">Es necesario dejar muy claro que elegimos a un Gobierno Regional dentro de una circunscripción llamada “departamento de Lambayeque”, la “región Lambayeque” simplemente no existe, es sólo expresión coloquial sin ningún fundamento. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es muy clara al respecto, las regiones existirán sólo cuando las actuales circunscripciones departamentales vía referéndum decidan integrarse, y cuando el departamento se junte a sus vecinos recién existirá una región, que se llamará como mejor les plazca a las poblaciones reunidas. Así que dentro de un claustro universitario el desliz de “región Lambayeque” no debe ser permitido. </p><p
style="text-align: justify">Fuera de las dos candidaturas, tenemos otras alternativas para el 05 de diciembre con el voto en blanco (aplicable cuando el elector no está bien informado sobre las opciones políticas en juego y prefiere no interferir en la decisión de la mayoría) y el voto viciado (usado luego de haber analizado el panorama político y no encontrar conformidad con la oferta electoral). </p><p
style="text-align: justify">Quienes resulten elegidos serán los mandatarios, pero nosotros los ciudadanos &#8211; electores somos los mandantes y tenemos derecho a exigir el sesudo debate público y una mejor elaboración de propuestas de gobierno. Usando los canales de la propia democracia, mi voto será viciado como señal de descontento ante la improvisación de los “pretendientes”. </p><p
style="text-align: justify">Hace un mes tuvimos las Elecciones Generales para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República, así como a nuestros representantes en el Congreso de la República y en el Parlamento Andino.</p><p
style="text-align: justify">Esta contienda aún no termina y es así como nos enfilamos al 5 de junio, fecha de la segunda vuelta electoral entre 2 opciones políticas que no puedo considerar entre mis favoritas. Sea como fuere alguna de esas fórmulas constituirá el nuevo gobierno peruano. </p><p
style="text-align: justify">¿Qué pasó el 10 de abril? Para esbozar una respuesta, bien cabe una lectura del libro <em>Ni amnésicos ni irracionales. Las elecciones peruanas de 2006 en perspectiva histórica</em>, publicado por el investigador Alberto Vergara (Lima, Solar, 2007) y en el cual se analiza el resultado electoral que nos llevó a una segunda vuelta entre Alan García y Ollanta Humala.</p><p
style="text-align: justify">En ese escenario, ambas opciones políticas fueron etiquetadas. Por un lado estaban los votantes “amnésicos” quienes optaron por García ¿Acaso no se acordaban de la hiperinflación y crisis política de finales de la década de 1980? y de otro lado los “irracionales” quienes apostaron por Humala ¿No se daban cuenta de su oferta política riesgosa y radical? Es decir, para muchos esos ciudadanos que llevaron a García y a Humala a la segunda vuelta electoral eran unos perfectos “amnésicos” o “irracionales”.</p><p
style="text-align: justify">Vergara profundiza en ese marco de percepciones y analiza esa aparente amnesia e irracionalidad con la que se tildaba a un amplio sector del electorado. Su análisis tiene en cuenta la postura de los candidatos dentro de 2 ejes, el eje institucional (respeto a la ley versus discrecionalidad ante la misma) y el eje económico (libre mercado versus intervencionismo estatal). </p><p
style="text-align: justify">La mayoría de votantes se inclinó por las opciones políticas con un discurso más discrecional ante la ley (como por ejemplo la revisión de contratos entre el Estado y las grandes empresas) e intervencionista en materia económica, se trata de un elector situado dentro del “horizonte estadonacional”, es decir, aquel que exige mayor cercanía del Estado, atención en salud, mejor educación, mejoras en las condiciones laborales, etcétera.</p><p
style="text-align: justify">Por otro lado, aquellos que se acercan a las opciones políticas más seguidoras de la legislación vigente y del librecambismo en el manejo de la economía, son votantes ubicados dentro del “horizonte post – estadonacional”, prefieren que el Estado no se entrometa en la economía, apuestan por un país que mira hacia el exterior debido a que ellos ya tienen sus necesidades básicas satisfechas. </p><p
style="text-align: justify">En el análisis de Vergara, los votantes por García y Humala no eran ni amnésicos ni irracionales, sino que buscaban ser atendidos por el Estado, buscaban que la política se encargue de elevar sus niveles de calidad de vida. </p><p
style="text-align: justify">En la actual coyuntura electoral estamos frente a etiquetas similares a las de la pasada campaña. La opción Fujimori que sería vista como la de los “amnésicos” ¿no se acuerdan del pasado gobierno fujimorista y los hechos de corrupción? ¿No se acuerdan de la compra de los medios de comunicación? ¿No ven a diversos personajes quienes apoyaron al padre salir ahora de sus “cavernas para apoyar a la hija?</p><p
style="text-align: justify">La opción Humala vuelve a ser etiquetada como la de los “irracionales” ¿no se dan cuenta que se trata del “salto al vacío”? ¿Amenaza de cambios constitucionales que retrasarían la marcha del país? ¿Tentativa de estatizaciones y gravar nuevos impuestos?</p><p
style="text-align: justify">Estas y otras tantas preguntas son formuladas por un grupo de peruanos que sienten que “su voto” es un voto consciente, un voto “preparado” y hasta un voto “culto”, se ha llegado al extremo de endosarles a los votantes que nos han llevado a esta coyuntura el título de “electarado” (los invito a hacer una búsqueda simple en el ciberespacio) sin ningún respeto. </p><p
style="text-align: justify">Como diría Benedict Anderson (1983) ¿dónde está la “comunidad imaginada”? ¿Dónde está la nación peruana? ¿Un nativo en Bagua es considerado tan ciudadano como un empresario costeño?</p><p
style="text-align: justify">¿Por qué unos votos tienen que ser considerados mejores que otros? En democracias débiles los procesos electorales, por lo menos, sirven para hacer que cada 5 años todos “seamos iguales”, cada voto es importante, cada cédula de sufragio pesa lo mismo.</p><p
style="text-align: justify">Tal vez la tragedia de un país acostumbrado a funcionar como primario exportador, que no otorga valor agregado, sea tener una dirigencia política que no se las ingenia para llevar los signos del progreso a los numerosos villorrios del país y a un gran número de nuestros connacionales descontentos. </p><p
style="text-align: justify">El 31% de votantes quienes han apoyado a Humala y el 23% que ha favorecido a Fujimori nos están haciendo un llamado de atención. Aquellos votantes no son irracionales, lo que ocurre es que su racionalidad es de corto plazo, ellos deben optimizar sus necesidades básicas en el día de hoy. En términos sencillos, ellos tienen que conseguir un pan para el día de hoy, no tienen tiempo de pensar en un país a futuro porque no se sienten parte de ese futuro nacional. </p><p
style="text-align: justify">Ahora, ambos grupos políticos tienen  la tarea de convencer a quienes no apoyamos en la primera vuelta electoral ni a Gana Perú ni a Fuerza 2011, asimismo, tendrán que asegurar su respaldo entre el electorado en situación de pobreza y pobreza extrema ¿cómo hacerlo? En mi caso no quiero escuchar propuestas de simple asistencialismo que degenere en clientelismo, es tiempo de impulsar programas de desarrollo productivo, focalizar el gasto social y atender a ese amplio sector de nuestra población que viene quedándose rezagada. </p><p
style="text-align: justify">¿El Perú avanza? sin duda que sí, tal cual nos dice el lema del actual gobierno, pero ¿hacia dónde? uno también puede avanzar hacia el despeñadero del descontento social, es tiempo de reformas pero dentro del orden constitucional, algo que lamentablemente no termina de quedar asegurado por parte de los dos caminos que tendremos en la cámara secreta el 05 de junio.</p><p
style="text-align: justify">Esperemos que en el tiempo restante para la cita electoral ambos grupos políticos se esfuercen por mostrar y debatir propuestas sin tanta teatralidad, mostrando un camino para ese 53% de peruanos que los apoyo el 10 de abril y ese 47% de peruanos que, en vías de convencimiento, espera la respuesta a una pregunta clave ¿cómo harán que el Perú avance y hacia dónde? </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lecciones-del-10-de-abril-%c2%bfmejor-o-peor-votante/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>La suspensión de la ejecución del acto administrativo por medidas cautelares: entre el interés general y los intereses privados</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/la-suspension-acto-administrativo-por-medidas-cautelares-entre-el-interes-general-y-los-intereses-privados/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/la-suspension-acto-administrativo-por-medidas-cautelares-entre-el-interes-general-y-los-intereses-privados/#comments</comments> <pubDate>Tue, 03 May 2011 17:56:43 +0000</pubDate> <dc:creator>ctejada</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1443</guid> <description><![CDATA[César Martin Vinces Arbulú
Abogado por la Facultad de Derecho de la USATProfesor del&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><img
class="alignleft size-medium wp-image-1452" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/05/IMG_0956-246x300.jpg" alt="" width="143" height="174" />César Martin Vinces Arbulú</strong></address> <address>Abogado por la Facultad de Derecho de la USAT<br
/> </address> <address>Profesor del Area de Derecho Administrativo</address> <address> </address><p
style="text-align: justify">El Estado tiene como fin último alcanzar el bien común de la sociedad, conocido en el ámbito del Derecho Público como interés público o interés general. Para ello, las autoridades estatales cuentan con el Poder Público que se traduce en la facultad de imponer efectos jurídicos – derechos y obligaciones – a los ciudadanos, sin necesidad del consentimiento de éstos, para conseguir sus fines de interés público<a
href="#_ftn1">[1]</a>. Este Poder Público es otorgado a diversos sujetos jurídicos. A unos les corresponde ejercer el Poder para legislar; a otros, para juzgar; y a unos últimos, para administrar. Lo cierto es que todos los sujetos a quienes se les ha concedido <em>determinada vertiente </em>del Poder Público, cuentan con él para alcanzar el interés general, el fin público, el bien común de la sociedad en último término.</p><p
style="text-align: justify">Los sujetos jurídicos a quienes se les ha otorgado el poder administrativo son las Administraciones Públicas. Éstas tienen la facultad de crear e imponer de modo unilateral efectos jurídicos a los administrados sin necesidad del consentimiento de ellos a través de <em>actos administrativos</em> que gozan de la presunción de validez <em>iuris tantum </em>de legalidad<a
href="#_ftn2">[2]</a>. Es decir, los actos administrativos se presumen válidos, conformes al ordenamiento jurídico, <em>hasta que se demuestre que son contrarios a la legalidad</em>. En virtud de esta presunción, la organización administrativa emisora del acto puede otorgar, modificar o extinguir situaciones jurídicas sobre los administrados, e incluso exigir unilateralmente el cumplimiento de sus decisiones, sin necesidad de contar con una sentencia declarativa previa que compruebe la legalidad del acto. Esta situación es conocida con la denominación de <em>privilegio de autotutela</em> de la Administración Pública<a
href="#_ftn3">[3]</a>.</p><p
style="text-align: justify">La autotutela administrativa tiene sustento normativo en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 8 y 9 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), en los que se reconoce que todo acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico es válido y se presume como tal hasta que su nulidad no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. También se reconoce que la autoridad administrativa puede exigir inmediatamente los efectos de sus actos, una vez que éstos han sido comunicados al administrado.</p><p
style="text-align: justify">Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico también deja abierta la posibilidad de que en sede jurisdiccional pueda solicitarse la interrupción de la ejecución del acto administrativo mediante el ejercicio de la tutela cautelar. El artículo 25 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo (en adelante, LPCA) dispone: <strong><em>“</em></strong><em>La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario<strong>”</strong></em>. En virtud de esta norma, es posible que mediante una medida cautelar se interrumpa la ejecución de un acto administrativo amparado por la presunción de validez <em>iuris tantum</em> de legalidad.</p><p
style="text-align: justify">El contrapunto con la autotutela administrativa es evidente, pues en virtud de este privilegio de la Administración Pública se reconoce como regla general que toda autoridad administrativa puede otorgar, modificar o extinguir situaciones jurídicas sobre los administrados, e incluso exigir unilateralmente el cumplimiento de sus decisiones, toda vez que el acto administrativo se presume válido <em>hasta que no sea declarada su invalidez</em>, es decir, hasta que no haya sido probada fehacientemente su ilegalidad. Hasta que no suceda esta situación, los efectos jurídicos del acto administrativo deben mantenerse vigentes. Por ello, la posibilidad de impedir dicha eficacia de los actos administrativos mediante el ejercicio de la tutela cautelar resulta cuestionable.</p><p
style="text-align: justify">En efecto, la tutela cautelar se caracteriza básicamente por ser provisoria, instrumental y variable en relación al proceso principal<a
href="#_ftn4">[4]</a>. No existe un análisis concienzudo a nivel cognitivo de los derechos en conflicto, es decir, basta que el juzgador realice un juicio de aproximación sobre la existencia del derecho o interés que se alude perjudicado – requisito conocido como <em>fumus boni iuris</em> – inclusive sin tener que oír a la otra parte (<em>inaudita pars</em>)<a
href="#_ftn5">[5]</a>. En el marco de un proceso contencioso administrativo, ello conduce a un escenario en el que las medidas cautelares son otorgadas en sendas ocasiones de forma indiscriminada a los administrados accionantes, sin valorar el fondo de la <em>litis</em>, sin analizar el procedimiento administrativo previo, sin tener conocimiento seguro de que la actuación administrativa impugnada resulta efectivamente contraria al ordenamiento y, por tanto, merece ser suspendida en su ejecución.</p><p
style="text-align: justify">Desde otro punto de vista más pragmático, puede suceder que la privación de eficacia de un acto administrativo mediante una medida cautelar contribuya a que la Administración desatienda su función de contribuir al logro del interés general, pues si en la etapa final del proceso contencioso administrativo, es decir, en la sentencia, se demuestra la validez y por tanto la plena eficacia del acto administrativo, el cual ha sido suspendido en su ejecución desde el inicio hasta el fin del proceso, no cabe duda que el interés general – al que se dirige el acto administrativo – ha sido desatendido, al margen de la contracautela que haya sido otorgada <em>ab initio </em>y que podría ejecutarse como paliativo ante un atentado contra el interés general. Más aún, cabría cuestionar si el posible menoscabo al interés general, al bien común, puede ser avalado con el pago de una contracautela: ¿una suma de dinero puede garantizar un daño al interés público? La recta razón conduce a una respuesta negativa. La contracautela en sede contenciosa administrativa resultaría inútil por no cumplir su finalidad.</p><p
style="text-align: justify">No obstante, puede interpretarse que la finalidad del artículo 25 de la LPCA es construir una garantía para los administrados frente a algún acto administrativo dañoso, de tal gravedad que necesita ser impedida su ejecución para evitar perjuicios irreparables. En este caso, para que el artículo 25 de la Ley citada no soslaye la autotutela administrativa deberá interpretarse en sintonía con lo previsto en el artículo 216. 4 de la LPAG, que abre la posibilidad de adoptar todas aquellas providencias necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada en caso de adopción de medidas cautelares<a
href="#_ftn6">[6]</a>. Aunque esta última norma pertenece a la regulación del procedimiento administrativo, anterior por lo tanto al proceso contencioso administrativo, puede otorgar luces para conocer el verdadero sentido de la <em>ratio legis</em> prevista en el artículo 25 de la LPCA: la tutela de los intereses privados no debe desconocer la primacía del interés general.</p><p
style="text-align: justify">De esta manera, la solución va por la vía de considerar excepcional la posibilidad de privar de eficacia a un acto administrativo mediante la tutela cautelar, pues ésta <em>per se</em> no conduce a un análisis exhaustivo que genere la convicción suficiente para determinar la ilegalidad del acto administrativo. En todo caso, es deber del juzgador analizar con criterio racional la conveniencia o no de suspender la eficacia de un acto administrativo impugnado, teniendo en cuenta en todo momento la presunción de validez del acto administrativo, cuya finalidad no es proteger las posibles arbitrariedades de la Administración Pública, sino dotar de seguridad jurídica a la actuación de ella con miras a tutelar de mejor manera el interés general de la comunidad. Si resultara conveniente privar de eficacia algún acto administrativo mediante una medida cautelar, el Juez deberá adoptar las medidas necesarias para amalgamar los intereses privados con el interés general.</p><div><hr
size="1" /><div
style="text-align: justify"><p><a
href="#_ftnref1">[1]</a> BOQUERA OLIVER, José María. <em>Derecho Administrativo</em>. Vol. I, 10ª edición, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1996. p. 73.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="#_ftnref2">[2]</a> Cf. Ibídem. p. 78 y ss.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="#_ftnref3">[3]</a> GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. <em>Curso de Derecho Administrativo I</em>. Tomo I, 12ª edición, Thomson-Civitas, Madrid, 2004. p. 519.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="#_ftnref4">[4]</a> Cfr. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. <em>Manual de Derecho Procesal Civil</em>, 6ª edición, Editora GRIJLEY, Lima, 2005. p. 410-411.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="#_ftnref5">[5]</a> Cfr. RIVAS, Adolfo. <em>Las medidas cautelares en el Derecho peruano</em>, JURISTA Editores, Lima, 2005.  p. 95</p></div><div><p
style="text-align: justify"><a
href="#_ftnref6">[6]</a> Cfr. HUAMÁN, Luis Alberto. <em>El Proceso Contencioso Administrativo. Control jurídico de la Administración Pública y tutela jurisdiccional efectiva</em>. Editora GRIJLEY, Lima, 2010. p. 269.</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/la-suspension-acto-administrativo-por-medidas-cautelares-entre-el-interes-general-y-los-intereses-privados/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>(In)competencia recíproca entre Estado e Iglesia</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/incompetencia-reciproca-entre-estado-e-iglesia/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/incompetencia-reciproca-entre-estado-e-iglesia/#comments</comments> <pubDate>Thu, 28 Apr 2011 20:00:05 +0000</pubDate> <dc:creator>ctejada</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1434</guid> <description><![CDATA[Por. Abog. Milagros Olivos Celis
Becaria del Programa de Formación Docente
Facultad de Derecho
Las&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><img
class="alignleft size-medium wp-image-1450" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/04/Mili-1-209x300.jpg" alt="" width="119" height="171" />Por. Abog. Milagros Olivos Celis</strong></address> <address><strong>Becaria del Programa de Formación Docente</strong></address> <address><strong>Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">Las manifestaciones religiosas de la vida en sociedad han surgido y se han desarrollado a lo largo de los años de forma inevitable. Cada uno de los Estados, atendiendo a sus creencias religiosas, hace visible  algunas cuestiones de carácter práctico que dejan entrever sus preferencias. A lo largo de la historia las relaciones entre el Estado y la Iglesia, han tratado de desenvolverse de la mejor manera posible; no obstante aún llama la atención de los fieles y de los políticos cuando alguna de las autoridades, sea la estatal o la eclesiástica interfiere en el desarrollo de la vida en sociedad<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a>.</p><p
style="text-align: justify">En este contexto, el 07 de marzo del 2011, el Tribunal Constitucional peruano emite la sentencia recaída sobre el EXP. N° 06111-2009-PA/TC, en la que se pronuncia sobre el <em>derecho a la libertad de religión</em> de un ciudadano quien, entre otras cosas, consideraba que la exhibición de símbolos de la religión católica como la Biblia o del Crucifijo en los Despachos Judiciales y Despachos de Magistrados a nivel nacional vulneraban su derecho. El Tribunal, usando como fundamento principal, que estas exhibiciones obedecían a una tradición del catolicismo, declara improcedente esta parte del petitorio. En este sentido, los Magistrados señalan que conforme a lo prescrito en el Art. 50° de la Carta Constitucional <em>“el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. </em>Asimismo, con la finalidad de no adherirse de manera preferente a una determinada religión, pone de relieve el <em>principio de laicidad estatal, </em>en virtud del cual <em>“el Estado respeta otras confesiones y establece formas de colaboración con ellas”</em>. En este sentido, <em>no se proclama como oficial religión alguna, pero sí se reconoce a la Iglesia católica como parte integrante de su historia<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn2"><strong>[2]</strong></a>.</em></p><p
style="text-align: justify">En la referida sentencia, si bien analiza a fondo el <em>derecho de la libertad de religión</em>, también se deja entrever la presencia de diversos principios que ordenan el aspecto religioso de la vida social, pero que al mismo tiempo ponen de manifiesto algunas líneas tangenciales de las relaciones Estado-Iglesia que en algunas ocasiones resultan cuestionadas. Sobre este tema, MARTÍNEZ ISIDORO, explica con total desilusión que <em>los límites de la competencia de las esferas de cada uno difícilmente se pueden determinar y sólo se puede resolver por la lucha o por la muerte, pues la historia muestra eventos característicos en épocas donde reinaba la tiranía del Estado que oprime la Iglesia, y la teocracia papal o excesiva influencia de la iglesia en el Estado</em><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn3">[3]</a>.</p><p
style="text-align: justify">Para resolver este problema, el Derecho Eclesiástico, atendiendo a la coincidencia de destinatario que tiene tanto el Estado como la Iglesia<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn4">[4]</a>, ha esbozado ciertos principios que permiten trazar los límites en las competencias de cada una de las esferas a fin que dichas relaciones se desenvuelvan de la mejor manera posible. Uno de ellos es el <em>PRINCIPIO DE INCOMPETENCIA RECÍPROCA ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.</em></p><p
style="text-align: justify">El reconocimiento de las competencias de cada esfera, encuentra su origen en los Evangelios, tanto en la pregunta formulada por Cristo sobre la licitud o ilicitud de la sumisión al poder político, y en la respuesta sobre la legitimidad del acatamiento y de la necesaria sumisión al poder más alto de Dios<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn5">[5]</a> en la que surge la conocida frase “<em>Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”</em><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn6">[6]</a>. En este contexto, Jesús quiso aprovechar la ocasión para dar una lección importante sobre la obediencia a las autoridades civiles constituidas. Cuando el Hijo de Dios afirma la sumisión a la soberanía del César afirma con simultaneidad absoluta, y en armonía perfecta, la soberanía de Dios. Es lo que muy acertadamente algunos autores denominan <em>distinción sin separación, colaboración sin confusión<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn7"><strong>[7]</strong></a>. </em>De esta manera, la distinción entre lo político y lo religioso viene como una innovación cristiana en la que se distingue la específica y legítima competencia que corresponde a Dios y la que corresponde al gobernante. Tal como se aclara, y muchos tratadistas coinciden en ello,<em> el propósito no era contraponerlas, ni separarlas, sino armonizarlas, guardando una exacta y perfecta jerarquía de valores al servicio del sujeto común de toda autoridad y soberanía: la persona humana</em><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn8"><sup><sup>[8]</sup></sup></a><em>.</em> Así se pone de manifiesto la relación de dos poderes diversos encaminados uno a la consecución del bien temporal y el otro a la consecución del bien común espiritual.</p><p
style="text-align: justify">El <em>Principio de Incompetencia recíproca </em>que forma el contenido de las relaciones Estado-Iglesia implica que cada uno tiene un ámbito respectivo, pues se trata de ordenamientos diferentes, los cuales se estructuran y funcionan interna y externamente, reconociéndose incompetentes uno respecto del otro en el cumplimiento de sus fines específicos. MARTÍN DE AGAR<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn9"><sup><sup>[9]</sup></sup></a> citando a Lombardía refiere no es sólo una relación de poder temporal con un poder espiritual, sino que es necesario captarlo desde la perspectiva de la persona como ser con apertura simultánea al orden sobrenatural y al orden temporal.  De esta forma surgen dos órdenes planos, regidos cada uno por sus principios y leyes, pero que cuando se cristalizan en dos sociedades jurídicamente organizadas, de naturaleza y fines distintos, convergen en un solo ser: <em>la persona. </em></p><p
style="text-align: justify">A pesar que la distinción resulta bastante clara, por lo menos en teoría, cabe preguntarse, cómo establecer el contenido de estas relaciones que son complementarias y delimitantes simultáneamente.</p><p
style="text-align: justify">MARTÍNEZ ISIDORO, citando a León XIII  da respuesta a esta interrogante y señala que atendiendo a las finalidades, tanto del Estado como de la Iglesia, se puede delimitar las competencias. En tal sentido afirma: <em>el poder civil tiene como fin próximo y principal el cuidado de las cosas temporales. Todas las demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal, abraza es de justicia del Estado y queda sometido a éste. El poder eclesiástico en cambio, se preocupa de la adquisición de los bienes eternos</em><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn10">[10]</a><em>. </em>Entonces, todo lo que de alguna manera es sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza, sea en virtud de su fin a que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Es decir, la determinación se realiza en atención a sus fines.</p><p
style="text-align: justify">Por ejemplo, existe el Derecho de la Iglesia al juicio moral en cuestiones políticas. Esto es lo que muy acertadamente Vallet de Goytisolo<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn11">[11]</a> denomina como el <em>juicio sobre la moralidad de las acciones políticas</em>. En esto la Iglesia tiene plena conciencia que su juicio ha de ser exclusivamente moral y no técnico; y añade ese juicio moral constituye la <em>versión actualizada de la doctrina del poder indirecto de la Iglesia sobre lo temporal</em>.</p><p
style="text-align: justify">Pero además, en el contenido de estas relaciones se pone de manifiesto la existencia de ciertas <em>competencias mixtas </em>en las que se materializa la cooperación entre ambos órdenes. Ante esto surge la siguiente interrogante, ¿En qué realidades actúa el binomio Iglesia – Estado sin extralimitación de competencias? MARTÍNEZ DE AGAR<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn12">[12]</a> sostiene que tres son estas realidades: la beneficencia o asistencia social, la escuela (enseñanza) y familia (matrimonio).</p><p
style="text-align: justify">Así, las relaciones Estado-Iglesia han sufrido a lo largo de la historia innumerables cuestionamientos; sin embargo, desde la época en que Cristo vino al mundo se distinguió de modo pleno esferas autónomas, independientes, pero a la vez de mutua cooperación. Con el reconocimiento de este principio ya no queda duda de la existencia de dos comunidades diferenciadas, cada una con autonomía e independencia propia, pero con cierto grado de cooperación mutua.  Lo ideal sería que tanto la comunidad política, como la comunidad religiosa, al encontrarse al servicio de la vocación personal y social del hombre encuentren un punto de equilibrio a fin de prestar ayuda exacta y eficaz al logro de un auténtico e íntegro humanismo. Esto más que una afirmación, es una necesidad.</p><div><hr
size="1" /><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> En los medios de comunicación se ha escuchado, en varias oportunidades, declaraciones de este tipo.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref2">[2]</a> Cfr. Exp. N° 06111-2009-PA/TC – Fundamento Jurídico 26.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref3">[3]</a> MARTINEZ ISIDORO, Martín. <em>La utopía católica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. </em>Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, p. 77. “Mientras una época se caracterizaba por la interferencia del Estado en asuntos exclusivamente religiosos, el Cesaropapismo, por ejemplo; la situación inversa, es decir la intervención de la Iglesia en asuntos del Estado, no tardó en aparecer, tal es el caso de las sociedades teocráticas”.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref4">[4]</a> Cfr. VERA URBANO, Francisco de Paulo. <em>Derecho Eclesiástico I: Cuestiones fundamentales de Derecho Canónico, relaciones Estado-Iglesia y Derecho Eclesiástico del Estado. </em>Ediciones Tecno, Madrid, 1990, p. 207. Este punto en común es que las actividades de ambos órdenes se encuentran al servicio del hombre.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref5">[5]</a> Mateo 22, 15-32; Marcos 12, 13-17 y Lucas 20, 19-26.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref6">[6]</a> Cfr. GONZALES DEL VALLE, José María. <em>Iglesia, Estado y conciencia cristiana, </em>Ediciones Palabra, Madrid, 1971, p. 36. “Para Gonzáles del Valle[6] el ser una sociedad plenamente autónoma, es una de las notas esenciales de la sociedad eclesiástica. Es decir, ella no depende de ninguna otra sociedad, goza de plena libertad de desarrollo de sus actividades, en su organización, en el nombramiento de sus pastores, en el uso de los medios propios para alcanzar sus fines, etc. Cualquier intromisión de otra sociedad constituiría un atentado a esta plena autonomía. En complemento a ello, señala que la iglesia es una sociedad independiente y suprema en su orden por voluntad de Cristo”.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref7">[7]</a> MARTINEZ ISIDORO, Martín. <em>Ob. Cit. </em>p. 13.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref8">[8]</a> Cfr. Ídem. p. 58</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref9">[9]</a> MARTÍN DE AGAR, J. T. “Libertad Religiosa Civil y Libertad Temporal de la Iglesia”. En <em>Las relaciones entre la Iglesia y el Estado : estudios en memoria del profesor Pedro Lombardia,</em>Navarra, Edersa, 1989, p. 253</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref10">[10]</a> Cfr. MARTÍNEZ ISIDORO. <em>Ob. Cit.</em> pp. 77 y ss.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref11">[11]</a> Cfr. VALLET DE GOYTISOLO, J. “Respuesta a Isidoro Martín Martínez sobre la &#8216;Utopía católica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado”. En <em>Utopía católica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, </em>Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, p. 183. “Este derecho se materializa, excepcionalmente, cuando se hallase en peligro el bien de las almas como consecuencia de una cuestión temporal. Entonces, los legitimados pueden y deben recordar a los católicos sus deberes de conciencia, emitiendo un  juicio moral sobre la conducta que en tal situación debe seguirse. Tal juicio, que sin ser  sobre cuestiones temporales, llevaría consigo una concreta actuación en lo temporal, sería la aplicación de unos principios éticos en los casos concretos”.</p></div><div><p
style="text-align: justify"><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref12">[12]</a> Ídem. p. 79</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/incompetencia-reciproca-entre-estado-e-iglesia/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>Lesión en el supuesto de aberractio ictus</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lesion-en-el-supuesto-de-aberractio-ictus/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lesion-en-el-supuesto-de-aberractio-ictus/#comments</comments> <pubDate>Fri, 15 Apr 2011 16:37:25 +0000</pubDate> <dc:creator>ctejada</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1381</guid> <description><![CDATA[Por  Abog. Rocci Bendezú Barnuevo
Profesora del Area de Derecho Penal
Facultad de Derecho
Esta&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><img
class="alignright size-medium wp-image-1383" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/04/IMG_0961-300x225.jpg" alt="" width="182" height="141" />Por  Abog. Rocci Bendezú Barnuevo</address> <address>Profesora del Area de Derecho Penal</address> <address>Facultad de Derecho</address><p
style="text-align: justify">Esta semana una noticia captó la atención de los titulares de los principales  medios de comunicación de nuestro país. El hecho fue el fatal desenlace en la persecución de unos delincuentes en el distrito de la Victoria en Lima, el cual tuvo como resultado la muerte de un inocente. Los hechos se suscitaron en un  tiroteo que  se produjo entre <a
href="http://elcomercio.pe/tag/674/policia-nacional" target="_blank">policías</a> y delincuentes que acababan de robar dos mil soles a la dueña de una bodega; el ruido del operativo habría llamado la atención de Alberto Páucar Hilarionsia (28), quien al asomarse por la ventana del segundo piso, fue impactado mortalmente con un disparo en la cabeza, siendo aparentemente el responsable del disparo, el suboficial Elber Gamboa Martínez, de la Comisaría de Apolo, quien -señaló luego- que la persecución de los delincuentes se inició sin disparos; sin embargo éstos se efectuaron a partir del despojo del arma a un suboficial por parte de los malhechores, realizando algunos disparos al aire, uno de los cuales habría impactado al occiso.</p><p
style="text-align: justify">Puede decirse que para nadie es sorpresa casos como estos, pues no es la primera vez que un hecho de esta naturaleza suceda en nuestro país, y es que en numerosas ocasiones hemos sido testigos de las muertes de terceros ajenos a una situación delictiva que lamentablemente se encontraban cerca del lugar de los hechos y terminan sufriendo las consecuencias del combate a la delincuencia.</p><p
style="text-align: justify">Al respecto, surge la interrogante de si el efectivo policial que disparó al aire, <em>¿es responsable  de la muerte de este hombre, o actúo justificadamente? </em>Y si es así <em>¿Ante qué clase de causa de justificación nos encontramos? </em>Cierto es, que de acuerdo a la descripción de los hechos, aparece una duda más y es que <em>¿Cómo un disparo al aire, terminó impactando a un sujeto que se encontraba en el segundo piso de su domicilio? </em>Una posible explicación lógica a esto, es que, al realizar el sub- oficial  el disparo mientras corría lo más probable es que no haya disparado precisamente hacia arriba, sino con un ángulo más angosto, lo cual explica que la bala haya impactado en el occiso quien al asomarse por la ventana de su segundo piso, fue alcanzado por dicha bala pérdida.</p><p
style="text-align: justify">Pero bien ¿existe o no responsabilidad del efectivo oficial? En principio es necesario aclarar que estamos ante un caso de  legítima de defensa de bienes de terceros y no ante un supuesto de cumplimiento de un deber<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a> como algunos creerían, pues el robo del dinero no se había consumado, en vista de que los delincuentes huían de la policía, no pudiendo disponer siquiera potencialmente del bien<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn2">[2]</a>, y por tanto la policía actuaba en defensa de un bien jurídico de tercero, que en este caso era la propiedad (dinero robado), ante la agresión cometida por los delincuentes, la cual era además una <strong>“agresión actual e ilícita”</strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn3">[3]</a>, que es precisamente un elemento configurador de la legítima defensa, que excluye la aplicación de cualquier otra causa de justificación como podría ser el “cumplimiento de un deber”. </p><p
style="text-align: justify">Aclarado esto, debe mencionarse que los casos de terceros neutrales son uno de los puntos más controvertidos y discutidos en lo que respecta a la legítima de defensa de terceros<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn4">[4]</a>. Así, la doctrina señala que en los supuestos de quien al repeler la agresión no toca a su atacante y lesiona -en lugar de él- a un extraño, por error de puntería o porque el tercero voluntariamente o involuntariamente se interpuso, estaremos ante un “<strong>caso fortuito”<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn5"><strong>[5]</strong></a></strong>. De igual modo, se señala que “ante agresión actual o inminente el atacado no está en condiciones de valorar los efectos colaterales de su reacción, ni de aplazarla, y no pudiéndosele exigir conductas diversas, no han de cargársele a su cuenta las secuelas del daño causado a su agresor, así ellas alcancen a inocentes”<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn6">[6]</a>. Un criterio doctrinal  que a nuestro juicio puede claramente aplicarse al supuesto comentado. </p><p
style="text-align: justify">Si revisamos nuevamente el caso, el ataque a la propiedad por parte de los delincuentes, era sin lugar a dudas un ataque actual y que permanecía en el tiempo, y frente a tal ataque podía desplegarse una reacción defensiva, la cual efectivamente se dio a través de los agentes policiales, siendo preciso además que ésta sea una defensa necesaria y racional. Para verificar esto último, nótese que el policía efectúo algunos disparos al aire, lo cual permite inferir que el efectivo actuó de acuerdo a lo exigido en la normativa de uso de armas<a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftn7">[7]</a>, esto es, realizó previamente unos disparos  preventivos, uno de los cuales infortunadamente impactó a un sujeto quien por curiosidad se asomó por la ventana. </p><p
style="text-align: justify">Por estas razones, considero que la reacción defensiva desarrollada por el efectivo policial, reúne las características de una defensa necesaria y racional, donde no hubo exceso alguno, y cumpliendo además  con la normativa sobre el uso de armas de fuego, por lo que el resultado acaecido (la muerte del tercero) no puede ser atribuida al sub- oficial, pues se trató lamentablemente de un caso fortuito e impredecible.</p><div><hr
size="1" /><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> En este sentido Muñoz Conde, señala que en los requisitos del “actuar en cumplimiento de un deber”, se encuentran la “necesidad racional de la violencia” y su “adecuación proporcional al hecho”, asimismo señala que algún sector de la doctrina y la jurisprudencia considera la necesidad de la concurrencia de la “agresión ilegítima”, logrando así una identidad con la legítima defensa, al respecto señala que no es necesario este requisito para justificar el ejercicio de la violencia por la autoridad, pues habrán ocasiones en que se haga uso de la violencia sin que haya habido una agresión directa, por lo que si hay una agresión ilegítima es de preferente la aplicación de la legítima defensa. Cfr. MUÑOZ CONDE, Francisco, <em>Derecho Penal. Parte General</em>, Séptima edición, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2007, p. 336.   </p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref2">[2]</a> Este es un criterio que fue asumido judicialmente, cuando se discutió sobre el momento consumativo del robo y el hurto, criterio se encuentra plasmado en el Acuerdo Plenario N° 1- 2005/DJ-301-A.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref3">[3]</a> Son elementos de la legítima defensa según el art.20 inciso 3 del Código Penal: la agresión actual e ilícita, la falta de provocación suficiente y la racionalidad de los medios empleados,</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref4">[4]</a> Recordemos que la legítima defensa puede ser de dos clases, directa e indirecta. Directa cuando se defiende los bienes propios (ya sea vida, integridad, patrimonio entre otros),  e Indirecta cuando se defiende los bienes de un tercero. En realidad, la legítima defensa del tercero debe reunir las mismas características propias de la legítima defensa directa, con la única diferencia que aquí se protege los bienes de un tercero de una injusta y actual agresión. Asimismo algunas juristas sostienen, que se requiere además la voluntad de la víctima, de ser defendida, la cual sino se da, no haría posible la configuración de la legítima defensa de terceros, sin embargo comparto la opinión de aquellos que consideran que esta voluntad debe requerirse cuando se trate de agresiones a bienes disponibles (como por ejemplo el patrimonio), pero no se requiere dicha voluntad, cuando se trate de bienes indisponibles como la vida u otros.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref5">[5]</a> Cfr. REYES ECHEANDÍA, Alfonso. <em>Antijuridicidad</em>, cuarta edición, Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis S.A., 1999, p. 155.</p></div><div
style="text-align: justify"><p><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref6">[6]</a> Ibídem, p. 154. Este criterio del “caso fortuito” es asumido para casos incluso más radicales, así por ejemplo como cuando el disparo al que nos ataca armado, atraviesa el cuerpo del agresor y la bala alcanza a herir o matar a un tercero inocente (siendo irrelevante si la lesión al tercero fue imprevisible o previsible). En otros casos en cambio, cuando el atacado utiliza como un escudo a un tercero inocente, la muerte o heridas que se causen a este, se justifican por estado de necesidad, y no por legítima defensa.</p></div><div><p
style="text-align: justify"><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/wp-admin/post-new.php#_ftnref7">[7]</a> Directiva de Órgano DGPNP N° 04-24-2004-DIRLOG, Normas para el control de las armas, municiones y equipo policial del Estado y armas particulares del personal PNP.  Así en dicha directiva se señala el procedimiento que debe seguirse para el empleo de arma, estos los pasos: a) Identificarse como miembro PNP, b) Hacer conocer con voz clara y firme que se va hacer uso del arma, c) Repetir dos veces esta notificación, incluyendo que se va a disparar, d) Si no ha sido posible conseguir resultados favorables con estas advertencias, se efectuará un disparo al aire con el objeto de amedrentarlos, procurando que el disparo no cause daño, e) Si a pesar de ello no se obtiene que el infracto deponga su actitud, se hará so enérgico del arma, evitando causarle la muerte (…).</p></div></div> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/lesion-en-el-supuesto-de-aberractio-ictus/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> <item><title>¿Un Congreso para el progreso?</title><link>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfun-congreso-para-el-progreso/</link> <comments>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfun-congreso-para-el-progreso/#comments</comments> <pubDate>Wed, 02 Mar 2011 11:02:46 +0000</pubDate> <dc:creator>mcuadra</dc:creator> <category><![CDATA[Articulos]]></category><guid
isPermaLink="false">http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/?p=1231</guid> <description><![CDATA[Jorge Luis Vallejo Castello
Politólogo
Profesor de la Facultad de Derecho
¿Cuál es el nivel de&#8230;]]></description> <content:encoded><![CDATA[<address><strong><a
href="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/03/Profesor-Jorge-Luis-Vallejo2.jpg"><img
class="alignleft size-full wp-image-1240" src="http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/files/2011/03/Profesor-Jorge-Luis-Vallejo2.jpg" alt="Profesor Jorge Luis Vallejo" width="262" height="279" /></a>Jorge Luis Vallejo Castello</strong></address> <address><strong>Politólogo</strong></address> <address><strong>Profesor de la Facultad de Derecho</strong></address><p
style="text-align: justify">¿Cuál es el nivel de confianza que tiene la población en el Congreso y en los partidos políticos? La encuesta del mes de febrero del Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú muestra las siguientes cifras: </p><table
style="text-align: justify" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td
width="185" valign="top"><strong>Nivel de confianza</strong></td><td
width="192" valign="top"><strong>Congreso de la República</strong></td><td
width="192" valign="top"><strong>Partidos políticos</strong></td></tr><tr><td
width="185" valign="top">Mucha / alguna</td><td
width="192" valign="top">10%</td><td
width="192" valign="top">13%</td></tr><tr><td
width="185" valign="top">Poca / ninguna</td><td
width="192" valign="top">86%</td><td
width="192" valign="top">83%</td></tr><tr><td
width="185" valign="top">No precisa</td><td
width="192" valign="top">4%</td><td
width="192" valign="top">4%</td></tr></tbody></table><p
style="text-align: justify">La desconfianza hacia el Congreso de la República y hacia los partidos políticos es notoria, y para esbozar un tipo de explicación podríamos ir a las funciones mismas de un Congresista de la República. Cuando a la población se le pregunta por las funciones que cumplen los llamados “Padres de la Patria” lo primero que se les viene a la cabeza es “dar leyes”, es decir, la tarea de LEGISLAR ocuparía la primera posición y, luego es mencionada la función de FISCALIZAR.</p><p
style="text-align: justify">Hay que tener en claro que la primera tarea de un Congresista es la de REPRESENTAR, ésta es la función menos entendida y es aquí donde se rompe el puente entre la población y sus representantes.</p><p
style="text-align: justify">El Congresista no puede acercarse a la población solamente haciendo viajes esporádicos para cortar la cinta en la inauguración de una obra pública o participar en alguna actividad benéfica. La función de representación va más allá de eso, el Congresista está llamado a reunirse con las organizaciones sociales de base, funcionarios públicos, dirigencia de su agrupación política y demás actores de su circunscripción. No basta con acercarse a repartir regalos en tal o cual coyuntura, hay que estar al pendiente de las demandas de la colectividad y repensar cuales serían los canales más adecuados para generar y mantener esa comunicación política.</p><p
style="text-align: justify">Vivimos un tiempo en que no se quiere hablar de partidos políticos y se prefiere hablar de “independientes” ¿se puede ser independiente eternamente? ¿A quiénes representan los partidos políticos en el Perú? Sabemos que nuestra tendencia es hacia los partidos <em>catch all</em>, es decir, los partidos “atrapa todo”, y en esa batalla por conseguir todos los votos posibles se recurre a las prácticas del más puro clientelismo, es decir, a la compra de conciencias (aquellas que sólo piensan en el corto plazo) a través de dádivas y “cantos de sirena” dirigidos a la población que supuestamente representarán.</p><p
style="text-align: justify">La ciudadanía suele hablar de la “clase política”, frase bastante extraña y que busca evocar a un grupo humano “especial”, adulado por unos y vilipendiado por otros en el manejo del poder político. Hay que entender que quienes son candidatos al Congreso de la República no son una clase en particular, no son un grupo separado del conjunto de ciudadanos, son una muestra representativa (o que pretende serlo) de nuestra sociedad, y si dejamos de verlos de un modo “especial” podremos entender que están en un escaño para REPRESENTARNOS y presionarlos hacia ello.</p><p
style="text-align: justify">En esta elección deben importar las ideas que están detrás de cada agrupación política, y no únicamente el rostro o nombre de tal o cual candidato “adornando” calles y paredes. No se necesitan caudillos sino propuestas programáticas reales que lleven a institucionalizar a nuestras fuerzas políticas. Hay que apuntar a lo medular de las ideas antes que a los regalos. La academia está obligada al debate, siempre con argumentos, y así tomar posición para refutar planteamientos intrascendentes o inviables que nos llevarían al ridículo espectáculo de la postergación este 10 de abril.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>http://www.usat.edu.pe/usat/facultad-derecho/articulos/%c2%bfun-congreso-para-el-progreso/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> </item> </channel> </rss>
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