Reglamento de becas

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

 REGLAMENTO DE BECAS

 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º  El Reglamento de Becas se sustenta en la Ley Universitaria No 23733 y en el  Estatuto de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

Artículo 2º  La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) concede estímulos económicos a los estudiantes que logren un buen rendimiento académico, los que se alcanzan a través de becas.

Artículo 3º  La USAT otorga dos tipos de becas, de acuerdo a la modalidad, y aplicables sólo al siguiente semestre académico ordinario de estudios:

a)   Beca: que equivale a la exoneración total de la pensión de estudios,

b)   Media beca: que equivale a la exoneración del 50% de la pensión de estudios,

Artículo 4º  El valor económico de la beca obtenida por el estudiante, se deduce de la pensión que le corresponde, según la escala económica asignada por la USAT.

Artículo 5º  Todo estudiante beneficiario de una beca tiene el derecho de participar en acciones de investigación, mediante la modalidad de “Asistente de Profesor”, a partir del III Ciclo de Estudios, y los estudiantes con beca por orfandad apoyar en la biblioteca; sin que esto demande beneficios económicos adicionales a los contemplados en el artículo 4º del presente Reglamento. Las actividades de investigación y apoyo a la biblioteca son de 12 horas semanales.

Artículo 6º  La beca es otorgada por un semestre académico y es solicitada por los estudiantes regulares al inicio del mismo. Se concede de modo inmediato al estudiante ingresante; de acuerdo a este Reglamento.

El número de becas asignado a los estudiantes regulares en cada semestre académico es determinado por el Consejo Universitario, a propuesta de Administración General.

La Dirección Académica hará entrega, en cada semestre de estudios, el cuadro de orden de mérito de los estudiantes, en base al Promedio Ponderado Semestral (PPS), para cada Escuela.

Artículo 7º  No hay duplicidad de becas. El estudiante que sea pasible de dos tipos de becas, decidirá por la más conveniente.

Artículo 8º  El proceso de otorgamiento de beca lo conduce Vice Rectorado de Estudiantes, a través de la Comisión de Becas.

La Comisión de Beca es una unidad cuya función es procesar las solicitudes de beca de los estudiantes, en base al presente Reglamento.

La Comisión de beca está conformada por los Vicerrectores de Estudiantes, Académico, Administrador General y Director de Caja y pensiones.

Artículo 9º  El Consejo Universitario aprueba semestralmente el otorgamiento de las becas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 10º  Existen dos modalidades de becas:

a) Para estudiantes ingresantes a la USAT,

b) Para estudiantes regulares de la USAT.

Son estudiantes regulares de la USAT, los que se matriculan semestralmente cumpliendo con el número mínimo de créditos establecidos en la  reglamentación vigente.

 

CAPITULO II: PARA INGRESANTES A LA USAT

Artículo 11º   Las becas para ingresantes, en cada proceso de admisión que realiza la USAT, se otorgan a los mejores estudiantes de la Escuela Pre Universitaria y a los mejores postulantes por Selección Ordinaria.

Artículo 12º   La beca que se otorga a los ingresantes a través de la Escuela Pre Universitaria (siempre que alcance nota promedio ≥ 18), es:

a)   Beca: para el estudiante que obtuvo el primer puesto, en cada Escuela Profesional (excepto Medicina);

b)   Media beca: para el estudiante que obtuvo el segundo puesto, en cada Escuela (excepto Medicina).

Artículo 13º   La beca que se otorga a los ingresantes, por Selección Ordinaria  es:

  • Beca completa: para el estudiante que obtuvo el primer puesto, en el cómputo general.
  • Media beca: para el estudiante que obtuvo el segundo puesto, en el cómputo general.

Artículo 14º   Se otorga Media beca a los ingresantes que proceden de colegios promovidos por la Diócesis de Chiclayo, que obtuvieron uno de los cinco primeros puestos, durante sus estudios de educación secundaria

 

CAPITULO III: PARA ESTUDIANTES REGULARES DE LA USAT

Artículo 15º   Los estudiantes con matrícula regular pueden postular a beca, de acuerdo al PPS requerido del semestre académico anterior, con presentación de solicitud ante la Comisión de Becas.

Los estudiantes que tengan más de una asignatura desaprobada en el último semestre académico concluido, no están aptos para postular a beca.

Artículo 16º   La beca que se otorga a estudiantes regulares, en las diferentes Escuelas es:

a)   Beca: para el estudiante que obtuvo PPS ≥18 (dieciocho)

b)   Media beca: para el estudiante que obtuvo PPS ≥16 (dieciséis).

Artículo 17º   Para los fines de beca de estudiantes regulares, el PPS considerará aproximaciones decimales de la nota.

Artículo 18º   No se otorgan becas para los semestres académicos extraordinarios, como los ciclos de verano.

La beca no se extiende a los cursos complementarios (que no tienen valor en créditos) de los planes de estudio; tampoco se extiende a los derechos de pago de graduación y titulación.

 

CAPITULO IV: REQUISITOS PARA SOLICITAR BECA DE ESTUDIOS

Artículo 19º   Sólo los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos serán evaluados para concursar a una de las vacantes otorgadas en cada Escuela:

  • Presentar solicitud, dirigida a la comisión de becas y en el plazo establecido.
  • Estar matriculado en el Semestre Académico que corresponda la solicitud de Beca.
  • Haber sido estudiante regular (mínimo 15 créditos) en el semestre anterior a la solicitud de beca.
  • Presentar copia de recibo de matricula en el Semestre Académico vigente
  • Presentar copia de su boleta de notas del Semestre Académico anterior a su solicitud de beca.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 Primera.- Los estudiantes que pierdan sus padres o tutores tienen derecho  a beca de estudios de acuerdo a Ley (Ley NO 23585) y al presente Reglamento.

Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de Becas e informados al Consejo Universitario de la USAT.