El Ministerio de Justicia aprobó el diseño del curso de actualización que deberán aprobar los conciliadores extrajudiciales para renovar su habilitación y continuar su labor conciliadora. Así lo establece la Resolución Ministerial Nº 0087-2011-JUS publicada en el diario El Peruano el 21 de abril de 2011.
El curso de actualización ha sido diseñado por los capacitadores de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) y se dictará en las universidades públicas y privadas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia. Su objetivo es fortalecer en los conciliadores extrajudiciales las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de su función y afianzar en los participantes los principios éticos de la conciliación.
La duración del curso es de 40 horas y está dividido en dos etapas. La primera es teórico-práctica y en ella se abordarán los siguientes temas: teoría del conflicto social, teoría de la negociación, marco legal de la conciliación extrajudicial y ética aplicada a la conciliación extrajudicial. La segunda etapa estará destinada a la evaluación práctica.
Los conciliadores de Lima y Callao que deben renovar su habilitación son aquellos acreditados entre enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, y que no hayan sido sancionados con la cancelación de registro.
La habilitación actual de los conciliadores concluye de acuerdo al siguiente cronograma, en el que se toma en cuenta la letra inicial del apellido paterno:
2011 – 2012
31 octubre del 2011: ABC
30 de noviembre del 2011: DEF
31 de diciembre del 2011: GHI
31 de enero del 2012: JKL, LL
29 febrero del 2012: MNÑ
31 marzo del 2012: OPQ
30 abril del 2012: RST
31 mayo del 2012: UVW
30 junio del 2012: XYZ
Para renovar su habilitación, los conciliadores extrajudiciales deben contar con la constancia de aprobación del curso de actualización, expedida por el Centro de Estudios; deberán presentar este documento y una solicitud de renovación de la habilitación a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia (DCMA).
Esta renovación se iniciará en Lima y Callao y se extenderá progresivamente al interior del país, de acuerdo al cronograma que proponga la DCMA y que será publicado oportunamente.
El Director del CCA USAT, a solicitud de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia, remitió el artículo denominado “El Procedimiento Conciliatorio” – Casos Prácticos, para su publicación en la Revista Virtual enMARcando
Para acceder a la publicación ingresar al siguiente link:
http://www.minjus.gob.pe/enmarcando/articulo.asp?edicion=15&p=63&pg=1
El 1 de marzo, se inició la IV Edición de la Competencia Internacional de Arbitraje que Co-Organizan la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Bogotá; la misma que tendrá su fase final durante los días 15 al 19 de setiembre de 2011.
En dicha Competencia Internacional de Arbitraje los alumnos de distintas universidades actúan como abogados de las partes en un caso simulado, debiendo defender los intereses de sus hipotéticos clientes (primero en forma escrita y luego en forma oral) frente a tribunales arbitrales integrados por prestigiosos árbitros internacionales, abogados y académicos, quienes tienen a su cargo la tarea de evaluar y calificar las presentaciones, tanto escritas como orales, de los equipos.
La Competencia, que nació como una iniciativa de la Universidad de Buenos Aires y a la cual luego se sumó, como co-organizadora, la Universidad del Rosario de Bogotá, ha demostrado ser una eficaz herramienta para la enseñanza y el entrenamiento del arbitraje a los futuros abogados. Diseñada para formar a alumnos universitarios en la teoría y la práctica del arbitraje internacional, la Competencia ofrece un ámbito de excelencia para el mundo hispanoparlante, al poner a los estudiantes en el rol de abogados de ambas partes en un proceso arbitral internacional, defendiendo a hipotéticos clientes en un caso especialmente creado para ello.
El Ministerio de Justicia y la Universidad Católica “Santo Toribio de Mogrovejo” suscribieron una Addenda al Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre ambas instituciones con fecha 31 de marzo de 2009.
Con la suscripción de la Addenda se autoriza a la Universidad Católica “Santo Toribio de Mogrovejo” a dictar el Curso de Actualización para Conciliadores Extrajudiciales de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación.

La ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, planteó la posibilidad de instalar a nivel nacional un centro de conciliación por cada municipio emblemático, y también uno por cada gobierno regional, además de proponer a las autoridades del Poder Judicial instalar, al interior del proceso, un espacio de reflexión para solucionar la demanda por la vía conciliatoria.
Para ver el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, acceda al documento adjunto.
Para ver el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, acceda al documento adjunto.
Reglamento de Conciliación del CCA USAT
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, regulado en el sistema jurídico peruano mediante la Ley Nº 26872 y el Decreto Legislativo Nº 1070. La Conciliación Extrajudicial puede ser facultativa u obligatoria dependiendo del Distrito Conciliatorio donde se lleve a cabo, pues en alguno de estos ya se encuentra instaurada como requisito previo a un proceso judicial. En ese sentido, las personas pueden acudir a los Centros de Conciliación para solucionar conflictos de diferente materia, tales como alimentos, tenencia, régimen de visitas, incumplimiento de contrato, disolución contractual (resolución, rescisión o mutuo disenso), desalojos, indemnización, entre otros; contando con el Ministerio de Justicia como encargado de supervisar el desempeño de estos centros.
Actualmente la conciliación extrajudicial es obligatoria en Lima, Callao, Trujillo y Arequipa, lo que implica – como antes se dijo – que antes del inicio de un proceso judicial los casos deban ser evaluados vía conciliación, siendo necesario que los abogados informen a sus clientes de esta forma alternativa de solución de conflictos.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (CCA USAT), en su continua tarea de servir y velar por el respeto de los derechos de la persona, apuesta por fomentar la solución de conflictos mediante sistemas alternativos como la conciliación y el arbitraje, toda vez que estas vías resultan siendo procedimientos que ahorran a las partes el tiempo y dinero que les demandaría resolver sus conflictos en la vía jurisdiccional; siendo importante precisar que aunque aún la conciliación extrajudicial no sea obligatoria en la ciudad de Chiclayo, muchos ciudadanos concurren a estos Centros para solucionar sus conflictos y, por esta indicencia es muy posible que pronto se establezca su obligatoriedad en esta zona norte del país.
A fin de continuar transformando la cultura litigiosa implantada en el Perú, incentivar una cultura de paz y colaborar con el descongestionamiento de la recargada labor de nuestros órganos jurisdiccionales, con fecha 30 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS que aprueba el Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.
Debe recordarse que, mediante la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Asimismo, dicha Ley fue modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, el que establece en su Primera Disposición Final que su entrada en vigencia será progresiva en los diferentes Distritos Conciliatorios del país; Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo.
El Decreto Legislativo Nº 1070 tiene como principal finalidad establecer la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y, para ello resulta necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga de manera progresiva la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 en los Distritos Conciliatorios.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo 005-2010-JUS se aprobó el Calendario Oficial correspondiente al presente año, implementando de esa manera la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo a un proceso judicial en algunos Distritos Conciliatorios del Perú, tal como puede observarse en el siguiente cuadro:
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 en los distritos conciliatorios que aparecen en el cuadro anterior, la conciliación será obligatoria en tales distritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y demás normas.
Finalmente cabe mencionar que, conforme a lo regulado por el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2010-JUS, el Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 en los demás distritos conciliatorios, será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter moderno y privado. En la normatividad peruana se establece que el laudo arbitral tiene carácter de sentencia definitiva y es inapelable, pudiendo ser emitido por un árbitro o Tribunal Arbitral especializado en la controversia.
En el ordenamiento peruano el arbitraje se encuentra regulado desde el año 1996, contando actualmente con una nueva Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, vigente a partir del primero de septiembre del 2008.
El CCA USAT brinda el servicio de arbitraje garantizando que el trámite de los procesos se realice de forma transparente e independiente, con un tiempo y costo menor y, con la experiencia de nuestros profesionales en la solución de las controversias.
Ventajas competitivas del Arbitraje en el CCA USAT
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Imparcialidad e independencia: la USAT es una institución reconocida en la región como una de las más confiables por su trayectoria académica y ética, siendo el mejor respaldo para el CCA.
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Transparencia en la designación de árbitros: el Centro cuenta con más de una opción para la designación de árbitros.
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Cuenta con tarifas económicas: formuladas en base a criterios prudenciales y que cubren los costos reales de un arbitraje.
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Amplia experiencia en negociación y conciliación previa.
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Eficiencia, eficacia y satisfacción con el resultado.
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Calidad en la prestación del servicio: el Centro cuenta con el tiempo necesario y la tranquilidad suficiente para brindar un servicio y atención de calidad.
Cómo acceder a nuestro servicio de arbitraje
Se puede acceder al servicio de arbitraje que brinda el CCA USAT incorporando una cláusula arbitral en los contratos.
En la cláusula arbitral deberá consignarse que las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante del contrato o relativo a éste se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la USAT, de conformidad con sus Reglamentos vigentes y normatividad general de la materia, a lo cual las partes se someten libremente, precisando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.