LA RESPONSABILIDAD MORAL DE QUIEN USA MATERIAL BIOLÓGICO ILÍCITO

CELULAS_MADRESLos números 34 y 35 de la instrucción Dignitas personae afrontan sintéticamente el problema ético del uso de «material biológico» humano obtenido mediante un grave atentado contra la vida humana  - aborto provocado, formación, manipulación y destrucción de embriones in vitro – con vistas a la investigación científica o para la preparación de vacunas u otros productos. Esta delicada cuestión debe examinarse a la luz de algunos principios fundamentales.

Las diversas formas de intervención sobre embriones humanos que implican inevitablemente su muerte, aunque tiendan a fines en sí mismos legítimos, tienen la misma valoración moral del aborto provocado y, por tanto, constituyen siempre un desorden moral grave. Este juicio ya había sido expuesto y fundado por la encíclica Evangelium vitae (cf. nn. 62 – 63), y no requiere ulteriores explicaciones.

Existen diversas modalidades de cooperación y complicidad con el mal. Además de la distinción entre cooperación formal y cooperación material, hay que distinguir entre cooperación positiva – participar en la acción ilícita, ordenarla, aconsejarla, etc. – y cooperación pasiva o por omisión  - no denunciar, no impedir, no oponerse a la acción ilícita cuando existe la posibilidad y el deber de hacerlo -, que a veces puede ser mucho mas grave (cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. I868).

Existe un deber positivo de oponerse a los atentados graves contra la vida humana. Diversos e importantes documentos del magisterio eclesiástico ponen de relieve el deber específico de los fíeles laicos de informar las estructuras temporales, políticas, profesionales, etc., según las exigencias éticas y el espíritu del Evangelio (cf. concilio Vaticano II: Lumen gentium, 36; Apostolicam actuositatem, 7; Gaudium et spes, 43; Juan Pablo II, Christifideles laici, 38 y 42; Evangelium vitae, 72 – 73, 90, 93; Congregación para la doctrina de la fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política).

Este deber se refiere de modo particular a la promoción y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, y a la oposición a las leyes injustas. Como escribió Juan Pablo II, las leyes contrarias a la vida “no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia” (Evangelium vitae, 73). Y este deber atañe de modo especial a los que trabajan en el ámbito biomédico, tanto a clínicos como a investigadores, administrativos o legisladores. De ahí se deduce que los médicos y los investigadores no pueden considerarse   observadores   pasivos   de los atentados contra la vida humana, contentándose con no ser ellos mismos su causa inmediata.

Por otra parte, las prácticas ilícitas tienen lugar generalmente en el silencio del laboratorio científico o industrial, y los ciudadanos comunes ni las conocen ni lograrían comprenderlas en su realidad auténtica, dado que se trata de procedimientos muy complejos y especializados. Sólo otros investigadores están capacitados para conocerlas y comprenderlas y, por consiguiente, tienen el deber ético de denunciarlas a la opinión pública y oponerse a ellas como sea posible.

La legalización por parte del Estado y la aceptación social generalizada de graves atentados contra la vida ensancha el ámbito en el que la cooperación material, activa y pasiva, es moralmente ilícita. No es necesario referirse aquí a la cooperación formal en el mal, que se debe excluir siempre. Es suficiente observar que, así como no sería admisible que el cadáver de un adulto asesinado fuera utilizado para la investigación precisamente por quien lo ha asesinado, del mismo modo el sistema científico, sanitario y legal, incluido el internacional, que legaliza el aborto, la formación de embriones in Vitro, su congelación y abandono, no puede disponer de los embriones, aunque estuvieran muertos.

Por   esta   razón,   no   es   moralmente posible para el investigador aceptar el “material biológico” obtenido por otros  de un modo tan gravemente injusto. Eso constituiría, por lo menos, una cierta tolerancia o aceptación tácita e indirecta de acciones gravemente ilícitas, que ciertamente contribuiría a aumentar la indiferencia, cuando no el favor con que estas acciones se ven en algunos ambientes médicos y políticos. A este propósito, la instrucción Dignitas personae advierte que es insuficiente el criterio de independencia, es decir, afirmar que “sería éticamente lícita la utilización de “material biológico” de origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica”. En efecto, “el criterio de independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el “material biológico” que otros obtienen mediante tales injusticias” (n. 35).

Dicho criterio es suficiente cuando se trata de acciones aisladas, castigadas por el Estado, y desaprobadas por la comunidad científica; así, para el trasplante se pueden usar, con el consentimiento de los familiares, los órganos de quien ha sido víctima de un asesinato. Pero el caso que estamos analizando es diverso. Por eso, la Instrucción afirma con razón: “Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas” (ib.). Esto significa la exigencia señalada por la instrucción Donum vitae, donde se afirma que la utilización de cadáveres de embriones o fetos humanos sólo es posible si se evita cualquier forma de complicidad y de escándalo.

Por tanto, la necesidad moral de rechazar el “material biológico” de procedencia ilícita subsiste incluso en ausencia de cualquier conexión próxima o de cualquier acuerdo previo de los investigadores con quienes producen y proporcionan ese “material”. En efecto, esta necesidad deriva “de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana” (ib.). Aquí se  trata del deber de evitar cualquier tipo de aceptación implícita de la ley de la injusticia  o de sus consecuencias, entre las cuales está la disponibilidad del “material biológico” del que se habla. Aquel a quien se ofrece este “material” de origen ilícito, y desde el momento que se le ofrece, está obligado a rechazarlo, del mismo modo que la moneda falsa no sólo no debe ser fabricada sino que tampoco debe ser aceptada o usada conscientemente por quienes no tienen nada que ver con los falsificadores.

No cabe duda de que, sobre todo por lo que respecta a la cooperación pasiva y remota, existen responsabilidades éticas diferentes (cf. ib.). Razones muy graves podrían justificar la utilización provisional de vacunas u otros productos en cuya preparación se haya usado “material biológico” humano de origen ilícito. Por lo que concierne a las vacunas, dichas razones sólo podrían existir cuando hic el nunc no hubiera un camino alternativo para evitar un peligro grave para las condiciones sanitarias de la población (cf. Academia pontificia para la vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células procedentes de fetos humanos abortados, año 2005).

En cambio, no existen razones para la utilización de productos innecesarios para la salud (por ejemplo, los cosméticos) y tampoco en el ámbito de la investigación de base o aplicada que se realiza en las policlínicas universitarias, en las industrias farmacéuticas y biotecnológicas, o en otras instituciones de investigación, dado que la preparación y la comercialización de nuevos productos mediante el empleo de “material biológico” procedente del aborto voluntario o de la manipulación y destrucción de embriones humanos debe considerarse éticamente ilícita. Los nuevos conocimientos y los nuevos productos farmacéuticos sólo son un verdadero progreso si se aplican en el más absoluto respeto de la vida y de la dignidad humana.

ANGEL RODRIGUEZ LUÑO

Profesor de teología moral en la Universidad pontificia de la Santa Cruz, Roma

Losservatore 26 de junio de 2009