Rentas provenientes del trabajo
CPC. Tadeo Caballero Ruiz
Director de la Escuela de Contabilidad USAT
La administración tributaria publicó a fines del año pasado el cronograma de obligaciones tributarias, donde se establecía que entre el 26 de marzo y el 12 de abril (dependiendo del último dígito del número de RUC) se debe presentar la declaración anual de personas naturales.
Esto implica que, todos aquellos trabajadores que generen rentas de cuarta categoría, vale decir fruto del trabajo independiente (por el cual se han emitido recibos por honorarios), y/o han generado rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) cuando la suma de la renta neta (de cuarta y quinta categorías) más la renta neta de fuente extranjera, de ser el caso, supere los treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 31,063) están obligados a presentar la declaración anual de Renta.
Cabe hacer una aclaración, pues muchos profesionales que brindar servicios en más de un centro de labores ya sea de manera dependiente como independiente, luego tienen problemas para determinar la renta neta, pues, esta última incluye las retenciones hechas por el empleador y en algunos casos se les retiene y otras no, pues, se desconoce cuál es la entidad en la que se perciben mayores ingresos; siendo esta, la obligada a efectuar la retención antes mencionada. Por ello, luego la administración cita a los contribuyentes a fin de que regularicen el monto considerado como base imponible para el pago del impuesto a la renta, generando preocupación y malestar.
Hasta el 31 de diciembre de 2008 las personas naturales tributaban bajo un esquema global, en el que sumaban las rentas del ejercicio provenientes del capital (rentas de primera y segunda categorías), del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y de fuente extranjera y aplicaban a dicho resultado un escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.
Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 972, a partir del 1 de enero de 2009 se pasa a un sistema Dual, que comprende un esquema de tipo cedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría), las cuales, determinan su impuesto de manera independiente.
En el caso de las rentas de primera y segunda categoría se aplica una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría y sin posibilidad de compensar pérdidas. A diferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continúan tributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivas acumulativas.
Para ello es necesario establece la Renta neta anual, la administración tributaria pone a nuestra disposición esta información a través del archivo personalizado, el mismo que estará actualizada hasta el 31 de enero de 2010 (incluyendo las declaraciones del período diciembre de 2009) y podrá ser obtenida en el módulo SUNAT operaciones en línea de SUNAT Virtual, a partir del 22 de febrero de 2010 utilizando el Código de Usuario y la Clave Sol.
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