La universidad y la protección de la propiedad intelectual. A propósito del Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Por: Carlos Tejada Lombardi
Profesor adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas

Hoy se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y es menester reconocer los aportes que la Universidad hace, y puede hacer, a la innovación tecnológica, científica y artística, en beneficio de la cultura y el desarrollo.

La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, según lo señala la Constitución Peruana.

Pese a ello, en la actualidad y en el Perú, las universidades se caracterizan por centrar sus intereses en la formación profesional, únicamente. La investigación científica y tecnológica es característica de pocos centros de estudios y privativo de empresas.

Si reparamos en la diversidad de conocimientos que se imparten en un centro universitario, es lógico pensar que si se hiciera investigación concienzuda los aportes serían también vastos y beneficiosos.

Scartezini (1) señala que, actualmente las universidades valoran más las publicaciones que signifiquen méritos al autor, olvidando el verdadero aporte de la publicación en sí, dejando de lado el análisis referido a si las investigaciones contienen material patentable o susceptible de protección por algún instituto que conforma la Propiedad Intelectual (2).

La propiedad intelectual, concebida como la forma legal de proteger las creaciones, proporciona interesantes alternativas para salvaguardar los derechos del creador y su creación así como las herramientas para que estas creaciones sean reconocidas patrimonialmente en beneficio del creador y de aquél que incentiva la investigación.

En algunos países existen normas que regulan la relación investigador- universidad (centro de investigación) y universidad (investigador)- empresa, gracias a las cuales nos hemos beneficiado de una serie de investigaciones, convertidas hoy en inventos, que forman parte de nuestra vida cotidiana (3).

En Perú, la reciente norma complementaria de propiedad industrial (4), ha “innovado” respecto a este importante tema al ocuparse de los siguientes supuestos:

- Las invenciones realizadas por los docentes o investigadores de universidades y/o centros de investigación serán de titularidad de estos obligándose a asignar una compensación económica a los creadores.

- Si una empresa contrata con una universidad o centro de investigación la realización de actividades inventivas, la compensación debe ser entregada directamente a los profesores investigadores responsables; independientemente de las obligaciones empresa- universidad.

Como vemos, existe un carácter tutelar en nuestra ley: garantizarle al investigador el reconocimiento y derechos sobre la explotación de sus investigaciones. Del mismo modo, la norma debe ser tomada como un incentivo, pues si existen tales garantías los estudiantes y profesores universitarios crearan o investigarán con la certeza de que una norma los protege.

De esta forma, es conveniente que una universidad centre su atención en i) la promoción e incentivo de las investigaciones, ii) la asesoría y consultoría al investigador, iii) la permanente revisión de la investigación y iv) la aplicación práctica del resultado de las investigaciones.

Dadas estas condiciones, las Universidades no solo se caracterizarán por formar profesionales, sino también por el impacto que sus investigaciones generen en la sociedad: soluciones y tecnología en beneficio de todos.

 

(1)SCARTEZINI, Vanda, Los Proyectos de Investigación y Desarrollo, en Los retos de la Propiedad Industrial en el Siglo XXI- I Congreso Latinoamericano sobre la Protección de la Propiedad Industrial. Indecopi 1996
(2)Patentes, modelos de utilidad, variedades vegetales, esquemas de circuitos integrados, entre otras; así como marcas, software.
(3)Como ejemplo, algunos importantes motores de búsqueda de internet nacieron como trabajos de estudiantes universitarios.
(4)Decreto Legislativo 1075, dado en el marco de la legislación tendiente a facilitar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

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