El hombre sujeto “del” derecho y no “al” derecho

Por : Rafael Santa María D’Angelo
Director del Dpto. Ciencias Jurídicas USAT
El principio omne ius hominum causa constitutum est del Digesto, guarda una relación especial con los principios relacionados con el nasciturus, en cuanto al principio de la existencia y de la igualdad: el ser humano por nacer existe como persona y es considerado, cuando se trata de su interés, como el nacido.
Uno de los romanistas que más ha profundizado este estudio es Pierangelo Catalano, quien sostiene que si bien en la tradición jurídica romana la protección jurídica de la persona humana era consideraba desde el inicio de la vida humana, esto es, desde la concepción (con ello el concepto de persona deviene inseparable al de ser humano); En el siglo XIX con la Escuela Pandectista, encuentra una notoria diferencia interpretativa, en particular la teoría de Windscheid, autor de la teoría de los “derechos sin sujeto” (1).
Según esta teoría la técnica jurídica resulta suficiente en cuanto es posible dar expresión unitaria a la norma jurídica, sin tener en cuenta que los derechos competan o no a un sujeto. De esta ficción jurídica, emerge un itinerario dogmático únicamente interesado a la salvaguardia del tráfico jurídico patrimonial (2).
Sin dejar de reconocer el aporte formal de esta escuela alemana especialmente en su referencia al Código Civil alemán de 1900 (también conocido como BGB), no se puede dejar de cuestionar como este alejamiento de la tradición jurídica romana – en su sinonimia de ser humano con persona humana – desnaturaliza el sentido del derecho.
Si el derecho reconoce como individuos únicamente a determinados seres humanos y se funda en sus meros deseos, con una cerrada autonomía, nos quedamos en una idea positiva de persona humana. Su dignidad, su libertad y sus derechos fundamentales quedarán así sometidos al poder del Estado. De este modo, el hombre queda sometido al poder político.
Con el aporte de los Derechos Humanos, sobre todo luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos derechos han sido reconocidos en base a fuertes reivindicaciones de sujetos que alzan la voz por considerarlas precisamente como justas: ¿no será tiempo de reivindicar a aquel sujeto sin voz en su primer derecho humano?
Se advierte la necesaria referencia de la persona humana, de todo ser humano al derecho, expresión ésta de la propia naturaleza humana, cuyo núcleo normativo no es otro que la misma justicia; Es por ello, que se puede afirmar que el hombre es sujeto del derecho y no sujeto al derecho.
(1) Cfr. CATALANO PIERANGELO, Diritto e Persone, Giappichelli. Torino 1990. Pp. 199- 201
(2) Cfr. VIDAL GIL ERNESTO J., Los derechos humanos como derechos subjetivos. Ballesteros Jesús (edit.), Derechos Humanos. Tecnos. Madrid. 1992. Pp. 36- 37