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El Estado y la libertad religiosa

IMG_6778Entrevista a Martín Vinces Arbulú

En las últimas semanas, el ámbito político está generando situaciones de análisis. Los candidatos políticos explican sus ideas, propuestas y planes de gobierno. Y, queriendo o no, terminamos escuchando y conversando sobre política durante el día.

Un tema, que merece ser ampliado, es la relación entre el Estado y la Iglesia Católica. Gracias a la Facultad de Derecho, conversamos con el Mgtr. Martín Vinces, especialista en temas de Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Administrativo, quien nos ayudará a entender mejor las diferentes posturas al respecto.

En el ambiente político se está discutiendo las ayudas del Estado a la Iglesia Católica ¿Cuáles son los detalles más resaltantes que debemos saber sobre esta relación?

Debemos saber que el Estado Peruano firmó un Acuerdo Internacional con la Iglesia Católica, representada por la Santa Sede, en julio de 1980. Este Acuerdo fue aprobado mediante el Decreto Ley N° 23211. En él se establece una cooperación mutua, así como derechos y obligaciones recíprocos. Al ser un Acuerdo internacional, el Estado no puede desvincularse de él, pues estaría incumpliendo con las obligaciones que soberanamente asumió.

¿En qué consiste esta relación de cooperación entre el Estado y la Iglesia Católica?

Por el Acuerdo Internacional suscrito, el Estado se ha comprometido, entre otras cosas, a seguir brindando su ayuda económica a favor de la Iglesia, tomando en cuenta que esta colabora al desarrollo de la sociedad peruana. Debemos tener presente que ambas instituciones – Estado e Iglesia– se preocupan por el bienestar de las personas.

Entonces, ¿el Estado subvenciona los sueldos de esa parte del personal eclesiástico?

No. El Acuerdo solo establece que el Estado peruano seguirá brindando asignaciones económicas para cierta parte del personal eclesiástico, como los arzobispos y obispos residenciales, y los canónigos. Pero ellos no son empleados del sector público. El mismo Acuerdo señala que las asignaciones (ayudas) que perciben no están afectos al impuesto a la renta.

Asimismo, los ingresos que perciben no son una donación personal, pues en la práctica esta asignación es dividida entre las parroquias que forman parte de la jurisdicción del arzobispado u obispado.

¿Cómo explicar que la Iglesia Católica pueda recibir por parte del Estado mayor presupuesto que otras comisiones?

Este tema debe ser analizado con objetividad. Las ayudas que el Estado destina a la Iglesia Católica no son exorbitantes, como muchas veces se afirma; la cantidad de recursos pueden y deben ser revisados periódicamente, de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población.

Por otro lado, la Iglesia Católica debería evidenciar con más frecuencia el trabajo que realiza en diferentes partes del país. En mi opinión, gran parte del reclamo social se debe al desconocimiento de la labor de la Iglesia en la sociedad.

Algunos han planteado la posibilidad de eliminar estas asignaciones, por consecuencia, se disolvería el acuerdo.

Eso sería una decisión catastrófica para el país. El Acuerdo tiene la finalidad democrática de contribuir al establecimiento de condiciones propicias, para que la mayor parte de peruanos, pueda practicar su religión; es un instrumento de tutela y promoción de la libertad religiosa.

¿Qué desventajas traería esta decisión?

El Estado estaría gobernando de espaldas a la población. Al ser la religión católica la mayoritaria, se debe mantener buenas relaciones con ella. Además, la celebración de Acuerdos con la Santa Sede es una práctica frecuente en los Estados contemporáneos. Por ejemplo, las experiencias de Israel y Rusia, que sin ser mayoritariamente católicos, están fortaleciendo un diálogo interreligioso al punto de mantener relaciones diplomáticas con la Santa Sede.

¿Sería conveniente incluir, en un acuerdo similar, a las confesiones religiosas no católicas?

En un acuerdo similar sería imposible porque los Acuerdos Internacionales solo se celebran entre dos Estados, y a nivel mundial la única confesión religiosa que es considerada un Estado es la Iglesia Católica.

Sin embargo, el artículo 50 de la Constitución, la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento, establecen que el Estado peruano puede celebrar acuerdos de cooperación con rango de ley con otras confesiones religiosas distintas de la católica, si es que cuentan con la declaración de notorio arraigo.

¿Hemos avanzado en estos acuerdos?

No hemos avanzado en la suscripción de acuerdos de cooperación con las confesiones distintas de la católica, a pesar que desde el 2010 contamos con la Ley de Libertad Religiosa. Lo que sucede es que los requisitos fijados por esta Ley y su reglamento son muy exigentes para que las confesiones puedan obtener la declaración de notorio arraigo, que es requisito indispensable para la celebración de dichos convenios.

¿Cuál debería ser la actitud de los candidatos ante este tema?

Deberían reconocer que quienes profesan otras religiones diferentes de la católica también son peruanos y merecen que su libertad religiosa sea respetada y promovida. Por ello, considero que sería apropiado discutir la reforma de la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento, a fin de poder suscribir convenios de colaboración con estas confesiones.

Martin Vinces Arbulú

Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

Máster en especialización e investigación en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España).

Profesor universitario de las asignaturas de Derecho eclesiástico del Estado y Derecho administrativo.

Autor de diversos artículos publicados en revistas nacionales sobre temas de su especialidad.

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