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Pronunciamiento del Instituto de Bioética, del Centro de Estudios Políticos y Gestión Pública de la Facultad De Derecho y del Grupo de Investigación de Innovación Femenina WINN – USAT

En cumplimiento de nuestro rol académico y de investigación, frente a la Sentencia emitida por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordena la inaplicación del artículo 112 del Código Penal Peruano, así como que el Ministerio de Salud y ESSALUD establezcan y ejecuten procedimientos para garantizar el cumplimiento de la eutanasia para la señora Ana Estrada, manifestamos lo siguiente:

  1. El manejo del dolor y el sufrimiento debe ser uno de los objetivos principales de una política de salud que promueva una respuesta ética ante la situación terminal del enfermo. Por tal motivo, es imperiosa la necesidad de implementar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, establecido por Ley N° 30846 publicada el 24 de agosto de 2018, que en su artículo 3, señala como objetivo el brindar los cuidados necesarios al paciente y en favor del entorno familiar y cuidadores, debiendo contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales.
  1. Afirmamos que la dignidad de la persona humana no sufre alteraciones, ni desaparece por vivir episodios de dolor y/o sufrimiento, o por presentar alguna disminución de sus funciones vitales. La dignidad de la persona trasciende a cualquier otra circunstancia y somos dignos por el solo hecho de ser seres humanos. El reconocimiento de la dignidad por parte de nuestro poder constituyente ha implicado un logro normativo excepcional y es pues, sobre la dignidad que se vincula el disfrute de los derechos fundamentales, siendo el derecho a la vida uno de los pilares centrales de nuestro ordenamiento jurídico por tratarse del requisito o condición de existencia de la persona; por tanto, pretender el reconocimiento de un supuesto derecho a morir contraviene los derechos inherentes a nuestra naturaleza y a la propia dignidad humana.
  1. Según lo establecido en los artículos 1 de la Constitución Política del Perú “El fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”, y el artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú “Toda persona tiene derecho a la vida (…)”; son exigencias que se dirigen hacia el Estado y la sociedad en su conjunto, no solo propenden su defensa y respeto sino también su garantía y permanente desarrollo, por lo que ninguna institución pública o privada puede irrogarse facultades que soslayen tales principios imperativos. Somos enfáticos al precisar que no existe un derecho a la muerte sino un derecho a vivir dignamente hasta su término natural. El derecho por esencia está llamado a proteger a la persona y no a eliminarla.
  1. Creemos conjuntamente con la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos (SPCP), que tanto la eutanasia como el suicidio medicamente asistido, tienen la clara intención de causar la muerte a un enfermo. Por tanto, afirmamos que es lamentable que el Juzgado, en el campo donde no es especialista y debe atender los conocimientos de los agentes competentes, no hubiera considerado sobre este extremo el informe de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos presentada con fecha 25 de febrero del presente, que buscaba dar a conocer la realidad objetiva en el tema, para un coherente tratamiento.
  2. Consideramos que la decisión del 11° Juzgado Constitucional de Lima de reconocer a la dignidad como principio y fundamento de todos los derechos fundamentales ha sido tergiversada pues el derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, otorga a sus titulares la posibilidad de conseguir el amparo judicial a fin de garantizar el cese de circunstancias que amenacen su vida o su integridad. No pueden aislarse las consecuencias de lo decidido por este poder del Estado, pues en un futuro cualquier persona en condiciones similares a las de Ana Estrada podría acudir al Poder Judicial a fin de que se resuelva en el mismo sentido, generando un precedente tendencioso y equivocado en cuanto a considerar dicho acto como un derecho a la muerte digna.
  1. Alegamos que ante lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia, en donde se ordena que el Ministerio de Salud y ESSALUD establezcan y ejecuten procedimientos para garantizar el cumplimiento de la eutanasia para la señora Ana Estrada, el derecho de objeción de conciencia, regulado constitucionalmente en el artículo 2.3 de la Constitución Política del Perú, constituye el último y único medio idóneo para salvaguardar la conciencia del personal de salud que decide no aplicar dicho procedimiento, por considerarlo una obligación injusta y contraria a su conciencia. Ante un fallo contrario al orden jurídico, el derecho a la objeción de conciencia debe ser protegido y respetado en forma plena y sin restricciones.
  2. No podemos obviar un punto importante que ha generado la situación actual del caso, la Defensoría del Pueblo, que se postula como demandante en la presente causa, está llamada a velar por la defensa de los derechos fundamentales y no a crear una situación de discriminación en detrimento de las personas que sufren. La Defensoría debe recordar que no hay vidas inútiles ni autonomías radicales dentro de un Estado de Derecho, sino que toda vida vale y es importante. Todo ciudadano tiene derecho a la vida y a la protección de la salud, más aún aquellas personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad como son los enfermos oncológicos y no oncológicos.
  1. Por lo tanto, un Estado social y democrático de derecho debe estar al servicio de la persona humana, y de su dignidad, poniendo todos los medios a su alcance para su defensa. En virtud de lo cual, hacemos un llamado a las instituciones responsables a unirse en una misma voluntad política de llevar a cabo la implementación de unidades de terapia del dolor y de cuidados paliativos dentro de los establecimientos sanitarios como mecanismo idóneo para acompañar al enfermo y a su familia hasta su muerte natural. Respetamos la decisión adoptada por la señora Ana Estrada, pero el camino no es la eutanasia, es necesario tener en cuenta que son los cuidados paliativos aquellos que brindan una debida atención integral a la persona y a su dignidad, haciendo que la persona muera sin dolor y sin sufrimiento. Solo así el Estado logrará que su política de salud cumpla su verdadera labor en pro de los derechos de las personas.

Chiclayo, 01 de marzo del 2021
Instituto de Bioética
Centro de Estudios Políticos y Gestión Pública
de la Facultad de Derecho
Grupo de Investigación de Innovación Femenina (WINN)

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