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Observaciones al Anteproyecto del Nuevo Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, Aprobado por Unanimidad por el Comité de Doctrina y Legislación

A continuación presentamos observaciones al Anteproyecto del Nuevo Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, aprobado por unanimidad por el Comité de Doctrina y Legislación, en adelante Anteproyecto del Nuevo Código.

En el título I del Anteproyecto del Nuevo Código se hace alusión al rol de la medicina científica y humanista orientada al respeto a la vida, lo que implica promoverla y preservarla; se hace referencia al ser médico como aquel que asume el compromiso de la profesión médica al servicio de la humanidad; se alude a una ética y deontología médicas que deben orientar la conducta de los médicos hacia el bien y la excelencia para un ejercicio profesional digno, autónomo e integral; y a la dignidad de la persona humana por la que ninguna persona puede ser reducida a condición de objeto por su valor intrínseco e irreductible, lo que significa que el ser humano, por el mero hecho de serlo, merece un respeto incondicionado, sumando en el documento que el médico debe tratar a toda persona como un fin en sí mismo invocando una dignidad ontológica del ser. Pese a las correctas invocaciones esgrimidas en esta primera parte, los artículos que se postulan en el cuerpo del referido Anteproyecto no son consecuentes con sus bases y principios.

Bioética y profesión médica

La profesión médica está muy ligada al tema bioético, no sólo porque permite tomar decisiones prudentes sino porque es una ciencia que nace por el impacto de las nuevas técnicas en la práctica médica y la necesidad de responder desde la ética a los desafíos médicos y tecnológicos. Es una ciencia que combina el conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos y que por ende, sirve de puente entre la práctica de la medicina, la tecnología y la ética.

Consideramos que, en la toma de decisiones prudentes, la bioética principialista no es la adecuada ya que las decisiones no pueden ser adoptadas desde un plano técnico teniendo como eje el principio de autonomía, dejando postergados principios éticos fundamentales, como son: el principio de respeto de la dignidad humana, el principio de primacía del ser humano y de defensa de la vida física, principio de totalidad, el principio de libertad y responsabilidad, así como el principio de la sociabilidad y subsidiaridad; principios propios de una bioética personalista que busca el bien de la persona y de su dignidad.

De lo manifestado líneas anteriores podemos concluir que el Anteproyecto no evidencia una correcta aplicación de la bioética, además no hace uso de la normatividad adoptada por nuestro ordenamiento jurídico en materia bioética, como son los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” aprobados por Decreto Supremo N° 011-2011-JUS, que constituye en un referente vinculante para toda investigación, aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana. Como puede desprenderse de lo antes indicado, un

Anteproyecto del Nuevo Código de Ética está causando un efecto contrario, desvinculado de lo que debe ser su objeto, una ética centrada en la persona y guardando una debida línea bioética.

Aborto terapéutico

La defensa de la vida humana y el cuidado de la salud es el centro de la medicina. Mientras más vulnerable e indefensa se torne la vida de un ser humano, con mayor razón la medicina y el médico están llamados a “promoverla y preservarla”; algo que se torna ajeno en el Anteproyecto, que por su clara promoción del mal llamado “aborto terapéutico”, pone en una encrucijada al médico que ya conoce el procedimiento y realidad de los casos que se presentan en el campo de la salud[1] y engaña a la mujer presentando el aborto como una aparente salida terapéutica que nada cura y termina por ponerle fin a una vida.

Es importante resaltar que en el caso que la madre gestante tuviera que someterse a un procedimiento para custodiar su vida porque esta corre un riesgo grave, inminente y cierto, el médico indistintamente de sus valores morales o religiosos está llamado a poner todos lo medios para salvar la vida de las dos personas, tanto la vida de la madre como la del concebido; si en el camino uno de las dos vidas se pierde, no existiría ninguna contravención al deber al que está llamado el personal médico, porque en todo momento ha tratado de salvar las dos vidas (doble efecto); cosa contraria a lo que sucede cuando intencionalmente desde un inicio se busca eliminar una vida sobre otra, siendo esto último lo que se pretende con el cuestionado Anteproyecto.

Objeción de conciencia

El derecho de objeción de conciencia, regulado constitucionalmente en el artículo 2.3 de la Constitución Política del Perú, constituye el último y único medio idóneo para salvaguardar la conciencia del médico que decide no aplicar el aborto terapéutico, por considerarlo una obligación injusta y contraria a su conciencia. Entre las limitaciones graves que señala el artículo 33 se encuentra la exigencia de que el médico asegure la realización del aborto terapéutico, señalando que, en caso no encontrara otro médico que lo practique su derecho a la objeción de conciencia quedaría pospuesto. Consideramos que se trata de una verdadera violación a este derecho en todos los sentidos un atentado grave contra la conciencia del médico y un engaño si se quiere mostrar al Nuevo Código como custodio del derecho a la objeción de conciencia cuando en realidad lo vacía de contenido.

Maternidad subrogada

La Ley General de Salud, en su artículo 7, consigna que toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad. Aunque el acceso a las técnicas de reproducción asistida no tiene carácter terapéutico, el articulado de la ley es claro y enfático al señalar que su uso requiere que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, no dando cabida

a excepción de ninguna índole en los casos de maternidad subrogada. Sobre este extremo, cabe indicar que el artículo 37 del Anteproyecto en cuestión, no prohíbe la utilización del cuerpo de la mujer para llevar a cabo el proceso de gestación, en clara contravención a la ley; limitándose solo su prohibición a los casos en los que medie un fin de lucro, como si la moralidad del acto dependiera del factor económico.

El ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un medio. Sumado a ello, el cuerpo no es objeto de comercio ni contrataciones: ni la madre subrogada puede proveer un “servicio” donde su cuerpo quede cosificado, ni el concebido puede ser reducido a un “producto” resultante de dicho “servicio”, evidenciándose un doble atentado contra la persona y su dignidad.

Información del médico sobre el uso de anticonceptivos a los adolescentes

Respecto de la conducta  del médico de brindar información a los adolescentes sobre el uso de los métodos anticonceptivos, es preciso señalar que si bien se busca que la relación médico paciente sea una relación de confianza y de real búsqueda de la salud del paciente como un bien preciado; en la relación médico – paciente (niño, adolescente) no debe dejarse de lado la intervención de los padres o familiar directamente responsable en la atención de esta población en edad de desarrollo y formación. Los artículos del Anteproyecto no pueden dejar de lado la realidad peruana, donde la familia, como institución protegida por el Estado, es centro de acogida y de formación en valores de sus miembros, debiendo garantizar a los padres o responsables la libertad de educación de  los niños y adolescentes, en concordancia con el principio de interés superior (art. IX Código de los Niños y Adolescentes – CNA), mediante el cual se busca satisfacer efectivamente el mayor número de derechos en atención a su condición de persona humana mediante especial cuidado y protección, tanto para la satisfacción de sus necesidades vitales, como para el logro de su realización integral.

La educación de la sexualidad está llamada a integrar todas las dimensiones de la persona al ser fundamento de la propia identidad, determinada por un conjunto de elementos biológicos, psicológicos y espirituales; y no solo reducirla a un aspecto meramente cognitivo, se ha definido como un enfoque culturalmente relevante y apropiado a la edad del participante, que enseña sobre el sexo y las relaciones interpersonales a través del uso de información científicamente rigurosa, realista y sin prejuicios de valor. La educación en sexualidad brinda a la persona la oportunidad de explorar sus propios valores y actitudes y desarrollar habilidades de comunicación, toma de decisiones y reducción de riesgos respecto de muchos aspectos de la sexualidad. Como podemos apreciar este concepto es ambiguo porque reduce el significado de la sexualidad y de su educación a un solo aspecto cognitivo, propio de un enfoque higiénico – sanitario – preventivo, resaltando las posibles consecuencias negativas del acto sexual, pero que deja de lado la integración personal que supone realmente la sexualidad, limitándose a la supresión de éstas, poniendo al  mismo nivel,  a la vida por nacer y a posibles enfermedades, de las cuales es necesario protegerse o deshacerse, lo cual se desprende de la redacción de este artículo, que entraría en contradicción con los principios expresados sobre derechos inherentes a toda persona.

Asimismo, toda conducta médica traducida en tratamientos o suministro de información de especial relevancia para la vida y desarrollo integral del adolescente como es el aspecto de su sexualidad, no puede ser ajeno a la potestad que tienen los padres o responsables del adolescente, de guiarlo de acuerdo a su edad y madurez, dentro de valores familiares propios, más aún cuando la utilización de anticonceptivos implica imputar las consecuencias

físicas y morales al adolescente, que en el peor de los escenarios podría llegar a atentar contra una nueva vida.

Necesidad de una cultura paliativa

Es imperiosa la necesidad de implementar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, establecido por Ley N° 30846 publicada el 24 de agosto de 2018, que en su artículo 3 señala por objetivo el “asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales”. Por ello, hacemos un llamado al Colegio Médico del Perú a promover la  implementación de unidades de terapia del dolor y de cuidados paliativos dentro de los establecimientos sanitarios como mecanismo idóneo para acompañar al enfermo y a su familia; teniendo en cuenta que los cuidados paliativos brindan una atención integral a la persona. Solo así la profesión médica cumplirá el objetivo de que cada enfermos viva dignamente.

En conclusión el Anteproyecto regula en su contenido serios atentados contra el ser humano y el irrespeto de su dignidad (contra el concebido que es sujeto de derecho, adolescentes y mujeres), así como un menoscabo a la profesión de la salud y su impacto en la práctica médica, pues en vez de orientar al médico hacia el bien y la excelencia, lo inclinan a realizar una práctica que no tiene nada de terapéutica, como es el mal llamado aborto terapéutico donde el quitar la vida de un ser humano en estado de indefensión sería la consecuencia buscada; sumado al exceso de funciones que irrogan al médico, vulnerando la patria potestad de los padres, el interés superior del niño y del adolescente, e incluso condicionando indebidamente el ejercicio de la objeción de conciencia del profesional de la salud.

El Colegio Médico debe tener en cuenta que un Código de Ética debe centrarse estrictamente dentro del campo de la ética y contener normas generales que orienten el accionar de los médicos, respetando deberes y derechos de las personas en general y de los propios médicos en particular.

Instituto de Bioética (IBE)

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT)

[1] Las situaciones complejas e infrecuentes de enfermedades que suelen ser invocadas a fin de justificar la práctica del aborto terapéutico, en la mayoría de ellas la posibilidad de gestación es excluida, ello se debe a que encontrándose la salud de la mujer muy disminuida y afectada, el cuerpo como mecanismo biológico de defensa produce una infertilidad transitoria o permanente, en los raros casos donde se produce un embarazo, el aborto espontáneo suele darse en el primer trimestre de vida, o son casos que pueden ser controlados y manejados, incluso con un nacimiento adelantado.

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