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Articulos Opinión

Luz verde a la formalización de los “taxis colectivos”

Por: Vera Luccia Baylón Chévez
Docente de la Escuela de Derecho USAT


El 14 mayo del presente año, el Congreso de la República aprobó con 115 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, el proyecto de ley que formaliza el transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos con clasificación vehicular M1, con exclusión de Lima y Callao, además, se estableció que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones será el organismo encargado de las autorizaciones respectivas en el ámbito regional, y los gobiernos regionales y locales en el ámbito interprovincial e interdistrital, al mismo tiempo, se precisó que los precitados vehículos deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la ley y normativa aplicable, asignándose tanto a la Superintendencia de Transportes Terrestres de Pasajeros, Carga y Mercancía – SUTRAN, así como a las Gerencias de Transporte Urbano y la Policía Nacional del Perú, los procedimientos de vigilancia y control electrónico.

En esta dirección, se encargó al Poder Ejecutivo que en el plazo de 30 días calendario reglamente la ley sin distorsionar el espíritu de la misma, adicionalmente, se dispuso que las personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte terrestre en automóviles colectivos tendrán un plazo de 6 meses para adecuarse a las nuevas disposiciones legales, no obstante, hace unos pocos días el ejecutivo observó el proyecto.

En referencia a la decisión legislativa, es importante precisar que el proceso de formalización del transporte de pasajeros, interprovincial e interregional, en automóviles colectivos, se encuentra regulado por la Ley N° 28972, la cual estableció que los transportistas de los vehículos colectivos, debían organizarse en empresas de transporte, reservando al reglamento la tarea de detallar el procedimiento respectivo, sin embargo, pese a la existencia de tal normativa, tanto a nivel interregional como interdistrital, el grado de informalidad de los taxis “colectivos” es muy grande.

En este contexto, la aprobación del precitado proyecto de ley resulta bastante controvertida, no solo por la situación caótica que presenta el sector transporte en nuestro país, sino por las consecuencias e impacto que puede tener la legalización de la utilización de los automóviles M1 en el traslado de la ciudadanía, pues estos no tienen la misma funcionalidad que otros vehículos con diferente clasificación, destinados para tal fin.

El rasgo esencial de la creación normativa es oficializar una realidad evidente, donde existe una gran demanda de transporte, especialmente en las provincias o distritos alejados de las capitales de los departamentos del Perú, donde el sector formal ha sido esquivo, tanto a nivel interregional o interdistrital, por existir carreteras accidentadas o de difícil acceso y donde los medios exclusivos de traslado, en gran proporción, son estos vehículos menores, los cuales funcionan fuera del marco legal.

Dado el alcance de lo descrito, aunque su formalización no está autorizada desde el año 2009, por considerarse un peligro para la seguridad vial y la salud de personas, en la vida cotidiana, estos autos diseñados para el transporte familiar y personal, ofrecen el servicio de traslado, ya sea como medio exclusivo, como lo hemos expuesto en el párrafo precedente, o por ser un medio más rápido de transporte para la población urbana, escenario, que aunado al déficit de fiscalización por los organismos encargados, han  permitido su operatividad disimulada, lo que ha generado que los conductores que brindan el servicio se organicen y busquen la formalización respectiva, contrariamente, a las intenciones del ejecutivo, que pretende la tan anhelada reforma en el sector, que contempla el uso de buses interprovinciales para abastecer el servicio interregional y otros vehículos menores distintos a la clasificación M1, para movilizarse a nivel interdistrital y servicios complementarios.

El Ministerio de Transportes, así como los organismos especializados, se han pronunciado sobre la materia, manifestando que la aprobación del precitado proyecto configura un retroceso en la reforma deseada por el país, pues otorgar solemnidad al servicio de “taxis colectivos”, generaría un incremento en el riesgo de accidentes y una mayor contaminación, situación que se agrava por la coyuntura por la que atraviesa el país, producto de la pandemia provocada por el virus COVID-19, que exige altos parámetros de seguridad a fin de evitar que los vehículos de uso público sean focos infecciosos.

En el marco de lo expuesto, frente a la postura del gobierno, se encuentra el derecho al trabajo invocado por los transportistas de los “taxis colectivos”, posición que fue amparada por el congreso a través de la aprobación del proyecto de ley, así como, por el derecho al transporte y conectividad, de las poblaciones alejadas, cuyo único medio de traslado son estos automóviles M1, aunado a la necesidad insatisfecha de la población urbana que en su vida cotidiana tiene que enfrentar los problemas del tráfico de las grandes ciudades y dilación en los viajes efectuados en buses y otros vehículos autorizados.

Bajo esta lógica, al existir una contraposición jurídica, en relación a derechos sustanciales contemplados en nuestra constitución, es evidente que los que priman son los de la seguridad e integridad de la población, por lo que el gobierno, en sus tres niveles, debe procurar los mecanismos adecuados para que se regule en forma óptima el servicio de transporte, con mínimos riesgos para la ciudadanía, empero, es conminatorio dar opciones laborales y financieras adecuadas a los afectados con las medidas adoptadas, esto siempre que prospere la observación de la ley por el ejecutivo, de lo contrario, de darse luz verde a la decisión legislativa, será la experiencia, la que nos demuestre si la formalización de “taxis colectivos” significa un avance o un retroceso en el sector.

Sobre el particular y como corolario de lo expuesto, es concerniente precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2013-PI/TC, emitida en virtud de la demanda interpuesta por el poder ejecutivo contra el Gobierno Regional de Ayacucho, el cual autorizó dentro de su territorio la transitabilidad de vehículos con clasificación M1, precisó, que la exclusión de los vehículos de la categoría M1 en la prestación del servicio de transporte público de personas, corresponde  a los objetivos de satisfacción de las necesidades de los usuarios, siempre en resguardo de las condiciones de seguridad y salud, protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

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