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Articulos Opinión Política

La crisis y la incapacidad moral permanente

Por:Eduardo Acosta Yparraguirre
Docente de Filosofía del Derecho, Derecho Natural, Ciencia Política,
Derecho Internacional Público y Teoría del Derecho
Facultad de Derecho USAT

El artículo materia de la coyuntura presente es el siguiente:

“Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

 La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución”.

Adjunto el numeral para no olvidar que cuando hablamos de Derecho, hablamos de normas y, sean estas naturales o positivas, no podemos emitir opinión sin antes al menos tenerlas a la vista. El inciso que se ha invocado para sustentar la vacancia del presidente Vizcarra es el segundo, pero como sabemos en ciencias jurídicas, es incorrecto interpretarlos sin contexto.

Primero, el artículo 113 expone cinco supuestos sobre los cuales puede producirse la vacancia y todos ellos plantean situaciones objetivas, incluso el segundo en el extremo dedicado a la incapacidad física, pero no ocurre lo mismo con la incapacidad moral.

Aquí tenemos dos opciones: Interpretar que el Poder Constituyente (el creador de la Constitución) quiso deliberadamente otorgar una facultad subjetiva al Parlamento por lo que incluso agregó “declarada por el Congreso” o, nuestra segunda alternativa de interpretación sería que deseaba que en el futuro se interpretase el inciso 2 en el contexto de la objetividad de los otros numerales. Me inclino por esta última. Sin embargo, al ser una norma tan abierta, la otra opción no es ilegítima y por supuesto, mucho menos es inconstitucional.

Posiblemente usted piense que la culpa la tiene la Constitución por no ser precisa y esto es falso, la Constitución, menos que cualquier otra norma tiene el deber de serlo. El texto constitucional no es reglamentario, sino programático y se interpreta en el futuro, siendo su único límite el espíritu total que se le ha deseado imprimir.

Pasemos a otro punto, pensemos en la figura del Presidente de la República. Esta institución, de creación norteamericana, se diseñó para asumir la labor ejecutiva posterior al absolutismo de los reyes. Recordemos también que el modelo presidencial fue poco a poco esbozándose a partir del modelo parlamentario que, para el tiempo posrevolucionario se asumió al Poder Legislativo como el primero del Estado.

Sin embargo, el presidente encontró su lugar y la separación de poderes hizo lo suyo y así como este no puede perseguir a los congresistas por razones políticas, estando estos protegidos por la inmunidad, así el presidente también se encuentra cubierto por la irresponsabilidad política (art. 117 de la Constitución), los responsables son sus ministros (arts. 120 y 128 de la Constitución), quienes asumirán el costo político con su destitución.

Siempre me preguntan en clase si esto implica una protección a la persona del presidente o peor, si es una maniobra para apañar la corrupción. Ni lo uno, ni lo otro, se trata de un dispositivo que protege a la Presidencia como institución vital en nuestro sistema jurídico-político.

Vale entonces interrogarnos si nuestra Constitución, que ha querido conferir estos escudos al Presidente, habría querido al mismo tiempo dejar abierta una puerta trasera para afectarlo. Pienso que el art. 113 debe interpretarse en el espíritu de estos últimos artículos citados (117, 120 y 128), de modo que la idea de institucionalidad no quede debilitada por la mala utilización o sobreutilización del dispositivo de vacancia. La trivialización de las instituciones les significa su deterioro.

Se ha precisado también que la palabra “moral” debería ser interpretada como “mental”, con lo cual parecería coherente que el Constituyente se refería tanto a la incapacidad tanto mental como física. Suena interesante, pero es falso. Quienes aducen esto señalan que en la historia de nuestras constituciones se habló primero de afecciones a la mente y luego se tergiversó por moral, la verdad es que desde nuestra Constitución de 1860 se menciona la “incapacidad moral”.[1]

Lo que podemos observar es una redacción precaria, sin embargo, esta formulación, es básicamente la misma desde aquella época y en este ínterin se han vacado a cuatro presidentes: José de la Riva Agüero, Guillermo Billinghurst[2], Alberto Fujimori y Martín Vizcarra (Pedro Pablo Kuczynski no fue vacado, renunció). La redacción es ineficiente además porque al utilizar el adjetivo “permanente” plantea en contrario la idea de una incapacidad moral no permanente, esto es, la posibilidad de un presidente de eventual inmoralidad, pero no merecedor de vacancia. Un sinsentido.

¿Cómo se manifiesta la permanencia? La Constitución no proporciona ningún indicador objetivo, al contrario, lo deja en manos de la subjetividad del Congreso, por ello, una interpretación objetiva se hace necesaria. Bernales ya lo advertía hace mucho cuando señalaba que no puede descartarse “el peligro de apreciaciones subjetivas por enemistad política de un Congreso mayoritariamente hostil”[3]. En aquel tiempo el autor pensaba que este escenario era improbable, ya vemos que no.

 

Existen voces que proponen eliminar de raíz el inciso, esto no es aconsejable, lo que conseguiríamos sería que ningún tipo de inmoralidad sería sancionable. El remedio resultaría peor que la enfermedad. Por otro lado, mantener el artículo, pero proscribir su invocación a futuro en razón de la inestabilidad que podría causar también resultaría contraproducente: ninguna inmoralidad tendría sanción y el inciso devendría en ineficaz.

Concluimos entonces que el texto del inciso necesita una reforma que ofrezca objetividad y seguridad. Ahora bien, respecto a la circunstancia actual, se habría preferido una hermenéutica distinta, pero en la forma que se presenta el texto del inciso, la interpretación realizada y su aplicación no son inconstitucionales.

La coyuntura demanda una lección para todos, este es el costo político de las elecciones que tomamos. No olvidemos que fueron los votos o nuestra nula participación los que permitieron que llegaran al poder los representantes que tenemos. Tampoco olvidemos que algunos meses antes, se reclamaba la disolución del parlamento. Pues bien, el juego democrático nos trajo este otro a cambio. Lo que ahora toca es participar y evitar que se vulnere la separación de poderes, no olvidemos que Merino proviene del parlamento, sin embargo, pensar en retirarlo por la fuerza, eso sí sería inconstitucional. La democracia es el mejor modelo existente porque obliga a hacernos responsables por nuestros actos y omisiones.

[1] Cfr. FERNÁNDEZ VALDIVIEZO, Joffré. NUESTRAS CONSTITUCIONES, PAPELES BÁSICOS PARA UNA HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, 2009.

[2] Cfr. CHIRINOS SOTO, Francisco. LA CONSTITUCIÓN, LECTURA Y COMENTARIO, 2008.

[3] Cfr. BERNALES BALLESTEROS. LA CONSTITUCIÓN DE 1993, ANÁLISIS COMPARADO, 1996.

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