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Articulos Opinión Salud

El trabajo remoto y su aplicación en el Perú

La declaración del estado de emergencia, a raíz del incremento de casos del nuevo coronavirus en nuestro país, era de esperarse. La decisión del presidente de La República, Martín Vizcarra, implica, como medida principal, el aislamiento social obligatorio de la ciudadanía.

 

Este periodo de cuarentena, estipulado durante un plazo de 15 días, generará una serie de cambios, por ejemplo, que algunos profesionales dejen de asistir a su centro de labores para evitar la propagación del virus, a excepción del personal de salud, bancario, farmacéutico y del sector alimentos.

 

Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encabezado por Sylvia Cáceres, ha propuesto la modalidad del trabajo remoto, el cual, permite que los colaboradores puedan ejecutar sus actividades desde sus hogares, o desde su lugar de aislamiento, con el uso de cualquier equipo tecnológico.

 

¿Cómo se implementará en nuestro país?

Los empleadores tienen la obligación, en primer lugar, de informar a su equipo de colaboradores sobre la implementación del trabajo remoto durante este periodo de aislamiento obligatorio.

 

El vínculo laboral que exista entre trabajadores y empleados no se verá afectado, así como tampoco las condiciones económicas y remuneraciones que estos últimos perciben con normalidad.

 

El trabajo remoto podrá ser aplicable tanto en el sector público como privado y, estipula, que los colaboradores acaten algunas normas relacionadas a la seguridad de la información y a la confidencialidad de los datos brindados por sus jefes.

 

Las personas que acaten el trabajo remoto también deberán mostrar disponibilidad durante la jornada laboral, cuando se requieran coordinaciones necesarias para la ejecución de sus funciones.

 

¿Aplica para todos?

 

El trabajo remoto puede ser efectivo en algunas empresas que realicen labores administrativas y cuando las funciones de sus empleados puedan ejecutarse con el uso de recursos tecnológicos.

 

Surge la duda, ¿qué sucede con aquellos casos confirmados con el COVID-19? La ministra de trabajo explica que las labores remotas no aplican para aquellos colaboradores que cuenten con un descanso médico.

 

¿Se ven perjudicados? No. Quienes forman parte de este grupo de colaboradores tienen el derecho a suspender sus obligaciones con el empleador, sin que esto sea un motivo para dejar de percibir su salario.

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