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A propósito del Día de los Derechos Humanos y la proclamación de La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por: Carlos Hernández Montenegro
Docente de la Facultad de Derecho USAT

El artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos reza que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

El día 10 de diciembre de 1948, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París La Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde esa fecha se le considera un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza o color de piel, religión, sexo, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por ello, cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos.

Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una Carta de derechos como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. La redacción de dicha Carta fue confiada a un comité presidido por Eleanor Roosevelt, quien fuera esposa de Franklin D. Roosevelt, y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 tiene una clara inspiración en la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y es el resultado de numerosos consensos políticos para ganar su aprobación.

Hoy, La Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”, por lo que la celebración de este día es una oportunidad para reafirmar la importancia de los derechos humanos, concienciarnos en la idea de construir un mundo nuevo, llenando esas necesidades con solidaridad, interconexión y humanidad compartida como seres humanos, porque en este mundo tan injusto y lleno de contrastes, se ha crecido en desigualdades. Más allá de su concepción, los derechos humanos comenzaron a plasmarse desde mucho tiempo atrás desde la filosofía y la moral.

Cumplida la tarea de su aprobación, la ONU encargó la creación de un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer mecanismos necesarios encargados de hacer cumplir su implementación y uso. El resultado fue la producción del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros nuevos pactos y protocolos, se convirtieron en referentes sobre la protección internacional de los derechos humanos. Todos estos documentos, pues, constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Influencia de La Declaración Universal de Derechos Humanos en los Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos

En 1949 se creó el Consejo de Europa con el objetivo de erigirse en guardián de los valores democráticos en el continente europeo. Una de sus primeras medidas fue la redacción, en 1950, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos. Este texto recogía, en un instrumento jurídico de obligado cumplimiento para los Estados adheridos, buena parte de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La misión de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales, de las personas de los Estados miembros del Consejo de Europa, la tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia.

En América, África y Asia también surgieron documentos regionales para la protección y promoción de derechos humanos, con el objetivo de ampliar la protección Internacional de los Derechos Humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y entró en vigencia en 1978. Los estados africanos en 1981 crearon su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos, y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam en 1990. En Asia la promoción y protección de los derechos humanos ha sido relativizada por los estados más fuertes e influyentes del continente, aun así, se creó la Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada en 1986 por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Hong Kong, esta es una organización no gubernamental que redactó la Carta Asiática de los Derechos Humanos con ocasión del cincuenta aniversario de La Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los derechos humanos y la pandemia por COVID-19

El mundo enfrenta una serie de problemas que dificultan la concreción de los derechos humanos, puesto que propician su desprotección y vulneración. Ello se traduce en falta de oportunidades económicas y desempleo, inseguridad, racismo, migración, falta de educación, inseguridad alimentaria y nutricional, desigualdad, violencia de género, corrupción, conflictos religiosos, pandemias, populismo, pobreza, cambio climático, conflictos bélicos, etc. La crisis de la COVID-19 se ha visto alimentada por el aumento de las desigualdades y otras brechas que requieren la protección de los derechos humanos. Por ello se debe buscar un nuevo compromiso social con la participación y solidaridad de todos, desde las personas hasta los gobiernos, desde la sociedad civil y las comunidades de base hasta el sector privado, todos tienen una función que desempeñar en la construcción de un mundo mejor para las generaciones presentes y futuras.

A nivel internacional, producto de la crisis de la COVID-19, podemos darnos cuenta de que la avaricia sigue triunfando sobre la vida y los derechos humanos. Sirve de ejemplo, la Organización Mundial del Comercio (OMC) con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que representan un obstáculo para que las vacunas puedan producirse liberadas de la patente allí donde se necesiten. La India y Sudáfrica presentaron por primera vez ante la OMC, en octubre de 2020, el documento IP/C/W/669, en el que solicitaban una exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, relacionadas con las patentes, para mejorar la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19. En la actualidad, 105 países apoyan la solicitud, pero, para que esa exención se apruebe, es necesario el consenso de los 164 miembros de la OMC. Esa actitud de bloquear la exención y el comportamiento de las empresas farmacéuticas es vergonzosa, ha suscitado animados debates dentro y fuera de la OMC y debería constituir una prioridad en términos de asistencia técnica y apoyo a las políticas de los Estados menos desarrollados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Perú

El Perú, por Resolución Legislativa N.o 13282, de 1959, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha servido de modelo en el reconocimiento de un extenso catálogo de derechos fundamentales, derechos sociales, políticos y económicos que tienen una estrecha relación con la dignidad humana. Se han ratificado, además, los principales instrumentos vinculantes sobre derechos humanos tanto en el ámbito del sistema universal como en el regional, donde hay un decidido respaldo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El artículo 44 de la actual Constitución contempla como uno de los deberes primordiales del Estado el “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”. No podemos dejar de mencionar además el sistema de garantías constitucionales que atribuye al Tribunal Constitucional la jurisdicción, en última y definitiva instancia, de resoluciones denegatorias sobre protección de derechos fundamentales. Además, la disposición final y transitoria cuarta establece que “las normas relativas a derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con La Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

Los últimos 30 años han sido décadas de extrema corrupción, violaciones flagrantes de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La situación no ha cambiado mucho, la defensa de los derechos humanos se ve obstaculizada por intereses económicos y una corrupción agudizada en pleno contexto de pandemia, con una grave crisis institucional, precarización de las condiciones laborales y la defensa del derecho a la vida y la salud. Los problemas sociales y el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales no se solucionan solo con la plasmación de un catálogo, sino con su concreción efectiva. Por lo tanto, trabajemos por hacer realidad las palabras de quien fuera Secretario General de Naciones Unidas, el señor Kofi Annan: “Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida”.

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