|
|
|
|
|
|
|
 |
"Convenio
de Basilea" |
|
| |
|
| |
Sobre el control de los
movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos y su
eliminación de los residuos
peligrosos para la salud humana y
el medio ambiente.
CUANDO SE CREO DICHO CONVENIO?
Firmado el 22 de marzo de 1990,
ratificado el 13 de Diciembre del
91 Entro en vigencia el 5 de Mayo
de 1992. En noviembre de 1997, un
total de 114 Estados y la
Comunidad Europea son Partes del
Convenio. El creciente número de
Partes refleja el aumento del
interés de los Estados por este
sector importante de la protección
del medio ambiente y de la salud
humana.
Designados por el gobierno como
punto focal y autoridad competente
la Misión Permanente ante las
Naciones Unidas, en Ginebra Suiza
y el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos naturales (MARN)
respectivamente.
ver  |
|
Volver al
principio |
| |
|
|
|
 |
"Convenio
de Estocolmo" |
|
|
|
Reconociendo que
los contaminantes
orgánicos
persistentes
tienen propiedades
tóxicas, son
resistentes a la
degradación, se
bioacumulan y son
transportados por
el aire, el agua y
las especies
migratorias a
través de las
fronteras
internacionales y
depositados lejos
del lugar de su
liberación,
acumulándose en
ecosistemas
terrestres y
acuáticos...
ver

|
|
|
|
|
|
|
Volver al
principio |
|
|
|
|
 |
Convenio de Biodiversidad |
|
| |
Texto del Convenio
Preámbulo.
Preámbulo
Artículo 1.
Objetivos
Artículo 2.
Términos
utilizados
Artículo 3.
Principio
Artículo 4. Ámbito
jurisdiccional
Artículo 5.
Cooperación
Artículo 6.
Medidas generales
a los efectos de
la conservación y
la utilización
sostenible
Artículo 7.
Identificación y
seguimiento
ver
 |
|
|
|
| |
|
Volver
al principio |
|
Volver
al principio |
|
|
|
|
 |
Convenio de Rotterdam |
|
|
|
El objetivo del
presente Convenio
es promover la
responsabilidad
compartida y los
esfuerzos
conjuntos de las
Partes en la
esfera del
comercio
internacional de
ciertos productos
químicos
peligrosos a fin
de proteger la
salud humana y el
medio ambiente
frente a posibles
daños y contribuir
a su utilización
ambientalmente
racional,
facilitando el
intercambio de
información acerca
de sus
características,
estableciendo un
proceso nacional
de adopción de
decisiones sobre
su importación y
exportación y
difundiendo esas
decisiones a las
Partes.
El presente
Convenio se
aplicará a:
a) Los productos
químicos
prohibidos o
rigurosamente
restringidos; y
b) Las
formulaciones
plaguicidas
extremadamente
peligrosas.
El Convenio se
puso en marcha con
carácter
voluntario en
septiembre de 1998
y entró en vigor
el 24 de febrero
de 2004.
El Convenio
comprende en un
principio 27
substancias
químicas, pero se
añadirán 15 más en
la próxima
reunión.
- Las sustancias
químicas y los
plaguicidas de la
lista del Convenio
no se pueden
exportar sino a
condición de que
el país importador
esté plenamente
informado de los
peligros que
implica y dé su
consentimiento
explícito.
ver

|
|
|
|
|
|
|
Volver
al principio |
|
|
|
|
|
|
 |
Declaración de Río |
|
| |
Habiéndose reunido
en Río de Janeiro
del 3 al 14 de
junio de 1992,
reafirmando la
Declaración de la
Conferencia de las
Naciones Unidas
sobre el Medio
Humano, aprobada
en Estocolmo el 16
de junio de 1972,
y tratando de
basarse en ella,
con el objetivo de
establecer una
alianza mundial
nueva y equitativa
mediante la
creación de nuevos
niveles de
cooperación entre
los Estados, los
sectores claves de
las sociedades y
las personas,
procurando
alcanzar acuerdos
internacionales en
los que se
respeten los
intereses de todos
y se proteja la
integridad del
sistema ambiental
y de desarrollo
mundial,
reconociendo la
naturaleza
integral e
interdependiente
de la Tierra,
nuestro hogar...
ver
 |
|
|
| |
|
|
Volver
al principio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|