Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo
Convenio de Biodiversidad
Convenio de Rotterdam
Declaración de Río
 
 
 

    "Convenio de Basilea"  
   
  Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de los residuos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

CUANDO SE CREO DICHO CONVENIO?

Firmado el 22 de marzo de 1990, ratificado el 13 de Diciembre del 91 Entro en vigencia el 5 de Mayo de 1992. En noviembre de 1997, un total de 114 Estados y la Comunidad Europea son Partes del Convenio. El creciente número de Partes refleja el aumento del interés de los Estados por este sector importante de la protección del medio ambiente y de la salud humana.

Designados por el gobierno como punto focal y autoridad competente la Misión Permanente ante las Naciones Unidas, en Ginebra Suiza y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales (MARN) respectivamente.
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 "Convenio de Estocolmo"  
 

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos... ver

 

   
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Convenio de Biodiversidad  
 

Texto del Convenio

Preámbulo. Preámbulo
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Términos utilizados
Artículo 3. Principio
Artículo 4. Ámbito jurisdiccional
Artículo 5. Cooperación
Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Artículo 7. Identificación y seguimiento   
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Convenio de Rotterdam  
  El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

El presente Convenio se aplicará a:

a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y

b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

El Convenio se puso en marcha con carácter voluntario en septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

El Convenio comprende en un principio 27 substancias químicas, pero se añadirán 15 más en la próxima reunión.

- Las sustancias químicas y los plaguicidas de la lista del Convenio no se pueden exportar sino a condición de que el país importador esté plenamente informado de los peligros que implica y dé su consentimiento explícito.  
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Declaración de Río  
  Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar... ver    
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